Identidad transgénero y cambio de Estado Civil

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto A. P., Garçon y Nicot contra Francia (demandas nº 79885/12, 52471/13 y 52596/13), mediante la cual establece que hay una violación al artículo 8 de la CEDH relativo al derecho al respeto a la vida privada y familiar.

El caso se refiere a tres personas transgéneros de nacionalidad francesa que querían cambiar la referencia de su sexo y sus nombres en su certificado de nacimiento y se encontraron con la negativa  de las autoridades del Estado francés.

Llegado el asunto en casación, los solicitantes recurrieron ante el TEDH basándose en el artículo 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar), y alegaron que la rectificación de la mención de su sexo en su certificado de nacimiento estaba condicionada a la transformación irreversible de su apariencia, lo que significaba una violación de dicho precepto; y que los exámenes médicos requeridos por los tribunales internos suponían, al menos potencialmente, un trato degradante para los solicitantes.

En su sentencia de 6 de abril de 2017, el TEDH ha considerado que el hecho de condicionar el reconocimiento de la identidad sexual de las personas transgénero a la realización de una operación o a un tratamiento de esterilización al cual éstas no desean someterse, supone condicionar el pleno ejercicio del derecho al respeto de  la vida privada a la renuncia del pleno ejercicio del derecho al respeto de la integridad física.

Asimismo, el TEDH estima que, en los presentes supuestos de hecho, hay una ruptura del equilibrio entre el interés general y los intereses las personas interesadas exigido a los Estados miembros.

Por todo ello, el TEDH considera que en este sentido que el requisito impuesto por las autoridades de irreversibilidad de la transformación del aspecto supone una violación del artículo 8 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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