Existe una vulneración del artículo 2 CEDH cuando se lleva a cabo una investigación inadecuada sobre las causas de la muerte en circunstancias sospechosas de una persona

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Tsalikidis c. Grecia (solicitud número 73974/14), entendiendo en su fallo que existe una violación del artículo 2 (Derecho a la vida/ derecho a una investigación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los hechos del caso son los siguientes: los demandantes en el presente procedimiento son Georgia y Georgios Tsalikidis, madre y hermano de Costas Tsalikidis, operario de una compañía telefónica que fue encontrado muerto en su domicilio ahorcado. Su familia alegaba que no se había suicidado, sino que su muerte estaba ligada a un escándalo de escuchas telefónicas a altos cargos de la Administración griega, entre otros, el Primer Ministro.

La muerte de quien fuera el responsable de haber implementado el programa con el que se espiaba a estos funcionarios fue objeto de dos investigaciones: la primera, conducida por la fiscalía griega entre los años 2005 y 2006, concluyó que la causa de la muerte era el ahorcamiento. Las autoridades decidieron reabrir la investigación cuando los demandantes en el presente procedimiento presentaron nuevas pruebas e informes de expertos que señalaban numerosas incoherencias en el primer informe. Esta segunda investigación finalizó en 2014, y dos de los tres forenses que participaron no fueron capaces de determinar la causa exacta de la muerte, procediendo la Fiscalía a poner término a la investigación (decisión irrecurrible en Derecho griego). Los familiares del fallecido proceden entonces a sustanciar demanda ante el TEDH.

El TEDH entiende que la segunda investigación llevada a cabo por la Fiscalía no ha sido la más adecuada: se limitó a citar las medidas adoptadas sin tener en cuenta las numerosas incoherencias señaladas por los expertos contratados por los familiares: la ausencia de razón para cometer el suicidio así como de perfil típico de suicida (confirmado por un informe psiquiátrico, la rotura del hueso hioideo, elemento compatible con la estrangulación, y la ausencia de lesiones que normalmente aparecen en los casos de ahorcamiento…) Todas estas incoherencias no han sido debidamente tenidas en cuenta por la Fiscalía, ya que no se han ordenado otras averiguaciones ni se han abierto nuevas líneas de investigación con el objeto de elucidar la cuestión.

Es por esta razón que el TEDH declara que la encuesta no ha sido efectiva ni adecuada, produciéndose una violación del artículo 2 de la Convención, y condenando al Estado griego a abonar a los demandantes la cantidad de 50.000 euros como daños morales y de 4.000 euros en concepto de gastos.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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