Existe una violación del plazo razonable para resolver un asunto cuando dicho procedimiento dura más de 4 años sin condiciones especiales que lo justifiquen

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Firat contra Grecia, número de demanda 46005/11. En el caso en cuestión, el demandante, Celal Firat, un ciudadano turco, entendía que Grecia había violado sus derechos fundamentales, al haber infringido los artículos 6.1 (derecho a un proceso justo en un plazo razonable) y 13 (derecho a un recurso efectivo) de la Convención Europea de Derechos Humanos y el artículo 2 del Protocolo nº 7 (derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal)

Los hechos del caso son los siguientes:

El demandante es un nacional turco nacido en 1980. Cuando presentó su demanda, estaba detenido en la prisión de Salónica.

El 22 de marzo de 2008 fue detenido por transportar de manera ilegal inmigrantes irregulares a Grecia, y por haber provocado un naufragio que podría haber sido fatal para estos inmigrantes. El 24 de marzo se dispuso su entrada en prisión provisional, y el 15 de octubre de 2008 fue condenado en primera instancia a una pena de prisión de 10 años y seis meses.

Pocos días después, interpuso un recurso de apelación contra esta Sentencia. El Tribunal de Apelación fijó inicialmente la audiencia para el 4 de noviembre de 2010, pero fue pospuesta en dos ocasiones, celebrándose finalmente el 7 de junio de 2012. En esta Sentencia, se le rebajó la condena a siete años y dos meses de prisión, procediéndose asimismo a deducírsele los 23 días que había permanecido en prisión preventiva.

En primer lugar, entendía el demandante que había existido una violación del artículo 6.1 CEDH en conjunción con el 13 CEDH. El procedimiento había durado en su totalidad más de 4 años. En este sentido, y en línea con la jurisprudencia marcada en el caso Michelioudakis, el TEDH entiende que el plazo del procedimiento ha sido excesivo, al no existir razones que justifiquen esta dilatación excesiva en el tiempo. De esta infracción se deriva la segunda, esto es, una falta de recurso efectivo, toda vez que el señor Firat no tuvo la oportunidad de hacer valer su derecho en una fecha anterior: he aquí las violaciones de los artículos 6.1 y 13 de la Convención que se alegaban.

Sin embargo, el TEDH no entiende que se haya violado el derecho del demandante a un doble grado de jurisdicción en materia penal por las razones que desarrolla en el fallo.

Por último, el TEDH condena a Grecia a abonar al demandante la cantidad de 1.600€ en concepto de daños morales.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: