El Tribunal de Justicia confirma que es posible acumular indemnización daños materiales y morales por violación derechos de autor

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-99/15 tras una petición de decisión prejudicial del Tribunal Supremo español respecto a la interpretación del artículo 13.1 de la Directiva 2004/48, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. Liffers, ciudadano alemán, y Producciones Mandarina, S.L. y Mediaset España Comunicación, S.A, en relación con una acción relativa a la violación de un derecho de propiedad intelectual.

El Sr. Liffers interpuesto un recurso contra Mandarina y Mediaset por haber insertado algunos pasajes de su obra audiovisual sin haber solicitado su autorización y haberlo emitido en una cadena española de la que es titular Mediaset. En el recurso solicitaba al Juzgado de lo Mercantil de Madrid que condenara a las productoras a cesar en cualquier vulneración de sus derechos de propiedad intelectual y a indemnizarle en 67.40 euros por la infracción de los derechos de explotación y un importe adicional de 10.000 euros por daño moral.

El Juzgado de lo Mercantil estimó parcialmente el recurso pero la Audiencia Provincial de Madrid, que conoció del recurso de apelación de Mandarina y Mediaset contra la sentencia dictada en primera instancia, redujo el importe de la indemnización y anuló en su totalidad la condena a indemnizar el daño moral sufrido por el Sr. Liffers. En el recurso ante el Tribunal Supremo, el Sr. Liffers impugnaba la revocación de la indemnización del daño moral y alegaba que esta indemnización es independiente de la elección entre los criterios de indemnización del daño patrimonial que establece la Ley de Propiedad Intelectual.

El TJUE destaca que el hecho de que la Directiva no incluya el daño moral como elemento que las autoridades judiciales han de tener en cuenta cuando fijan la indemnización por daños y prejuicios, no excluye que se tenga en cuenta este tipo de daño. El abogado que llevó este caso es Eric Jordi Cubells del bufete Monereo Meyer Marinel-lo Abogados

Enlace: curia.europa.eu

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