El TJUE resuelve que la jurisprudencia española que establece un límite temporal a los efectos de la nulidad de la cláusula suelo es incompatible con el Derecho de la Unión Europea

El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C‑154/15, C-307/15 y C‑308/15, en la que determinó que la solución dada por el Tribunal Supremo a la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario, supone una protección incompleta e insuficiente para los consumidores, y que es por ello contraria al Derecho de la UE.

El Tribunal Supremo determinó por sentencia de 9 de mayo de 2013 que las cláusulas que varias entidades financieras introducían en los contratos de préstamo hipotecario para establecer un límite mínimo a los tipos de intereses, las conocidas como “cláusulas suelo”, debían considerarse abusivas, ya que a pesar de tratarse de una cláusula con efectos importantes para los clientes, no se ofrecía a los mismos una información adecuada acorde con la relevancia de dicha cláusula. Además, estás clausulas no suelen contar con una limitación real respectiva para los casos opuestos y se trata de cláusulas financieras complejas, inadecuadas para los conocimientos financieros de la mayoría de usuarios. No obstante, a pesar de reconocer el abuso de las cláusulas suelo y determinar su nulidad, el Tribunal Supremo consideró que la devolución de todas las cantidades cobradas por los bancos en virtud de dicha cláusula supondría una carga excesiva para el sector bancario español, y por ello decidió limitar los efectos temporales de dicha declaración de la nulidad a las cuotas hipotecarias abonadas a partir de la fecha de la sentencia.

En su reciente sentencia, el TJUE ha determinado que dicha solución de limitar los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo a las cantidades abonadas a partir de la sentencia del Tribunal Supremo resulta contraria al Derecho de la UE, ya que ofrece una protección incompleta e insuficiente a los consumidores, en la medida que a pesar de reconocer que se trata de una cláusula abusiva, no se acuerda aplicar ninguna medida dirigida restablecer y reparar la situación reconocida injusta durante toda la vigencia de dicha situación. Según refiere, la Directiva sobre cláusulas abusivas obliga a los tribunales a dejar sin aplicación una cláusula declarada abusiva, de manera que se restablezca la situación como si la cláusula nunca hubiera existido, ya que se trata de una cláusula que no puede vincular a los consumidores. Por ello, la limitación en el tiempo de los efectos de la cláusula tal y como aplica el Tribunal Supremo no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas suelo por parte de las entidades financieras.

Enlace: eur-lex.europa.eu

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