El TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas acerca de la Directiva 93/13 CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores

El TJUE ha resuelto la cuestión prejudicial C-613/15, Ibercaja c. Cortés González. El 5 de marzo de 2007 Ibercaja celebró un contrato de préstamo hipotecario con el Sr. Cortés González y la Sra. Barrio Ortega. Como consecuencia del incumplimiento de las cláusulas de dicho contrato, Ibercaja inició un procedimiento de ejecución frente al cual los prestatarios formularon oposición en base al carácter abusivo de dichas cláusulas. El órgano jurisdiccional remitente planteó dos cuestiones prejudiciales al TJUE acerca de la oposición de la Directiva 93/13 CEE (artículos 3,ap.1, 4,ap.1, 6,ap.1 y 7,ap.1) a la legislación nacional(artículo 114 de la Ley Hipotecaria y art.693 de la LEC). En concreto, acerca de si el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario relativas, por una parte, al tipo de intereses de demora y, por otra parte, al vencimiento anticipado del contrato en cuestión, depende exclusivamente, respecto de la primera, de la cuantía de dicho tipo y, respecto de la segunda, del número de mensualidades que se encuentren en mora de pago.

Finalmente el TJUE ha resuelto que:

-Los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, no permiten que el Derecho de un Estado miembro restrinja la facultad de apreciación del juez nacional en lo que se refiere a la constatación del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, y sus artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, exigen que el Derecho nacional no impida que el juez deje sin aplicación tal cláusula en caso de que aprecie que es «abusiva», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva. Por tanto, el Tribunal declara la legislación nacional aplicable incompatible con el derecho de la Unión Europea, declarando así que las cláusulas como abusivas.

Enlace: curia.europa.eu

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