El TJUE desestima el recurso de anulación presentado por España contra las cuotas de pesca en aguas profundas fijadas por el Consejo

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-128/15, en el marco de un recurso de anulación interpuesto por el Reino de España contra el Consejo de la UE mediante el que se solicita la anulación del Reglamento nº 1367/2014 no 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En este sentido, se considera que el Consejo sobrepasó los límites de su facultad de apreciación al fijar un total admisible de capturas (TAC) conjunto para el granadero de roca y el granadero berglax en dos zonas de gestión, sin tener en cuenta el principio de estabilidad relativa de las actividades pesqueras y violando los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato.

Por su parte, el TJUE considera que el Consejo no se ha excedido en su margen de apreciación al establecer un TAC conjunto para el granadero de roca y el granadero berglax y que la decisión de no tener en cuenta las declaraciones de capturas de granadero presentadas por España a efectos de fijar el TAC conjunto para las citadas especies no es manifiestamente inadecuada. Se estima que el Consejo pretendía con esas disposiciones proteger el granadero de la sobrepesca y reservarse la posibilidad de fijar la cuota “una vez se hubiera contrastado la información sobre las declaraciones de capturas de granadero y se hubieran aportado dictámenes científicos concluyentes, TAC y cuotas basados en datos fiables demostrados“. Asimismo, se considera que España “no ha demostrado que una medida menos perjudicial para sus intereses hubiera permitido igualmente alcanzar los objetivos perseguidos por el Consejo” y que el hecho de que no se tomara en consideración el nivel histórico de las capturas de granadero declaradas por España era necesario para “garantizar la protección efectiva” de la especie en una situación “caracterizada por circunstancias muy concretas“. Por todo ello, el recurso de anulación es desestimado en su totalidad y se condena a España al pago de las costas.

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