El TJUE considera que el canon digital español es contrario a la normativa europea

La Directiva 2001/29/CE instauró en 2001 un marco jurídico armonizado sobre los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor. Según la Directiva, los Estados miembros pueden introducir excepciones al derecho exclusivo de producción, en particular, en el caso de personas físicas para su uso privado y sin fines comerciales. En este caso, los titulares de los derechos deben recibir una compensación equitativa. Desde 2012, en España esa compensación equitativa por copia privada se sufragaba con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En 2013 varias entidades de gestión colectiva de derechos de autor, solicitaron al Tribunal Supremo que anulara la normativa española. En este contexto, el Tribunal Supremo pregunta al TJUE si la Directiva se opone al sistema español, es decir, a la compensación equitativa por copia privada sufragada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, cuando dicho sistema no permite asegurar, como ocurre en España, que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas.

Mediante su sentencia la sala europea declara que la Directiva se opone a este sistema ya que no asegura que el coste de la compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas. La Directiva, sin embargo, no se opone en principio a que los Estados miembros que han decidido introducir la excepción de copia privada opten por financiarla con cargo a los Presupuestos Generales, una solución que también ha sido adoptada en Estonia, Finlandia y Noruega. El TJUE además observa que la excepción de copia privada se ha concebido en exclusivo de las personas físicas pero en tal caso las personas jurídicas no pueden ser en último término deudoras efectivas del gravamen. Asimismo, tampoco se ha demostrado que en España exista mecanismo alguno que permita a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar esta compensación, o, al menos, solicitar la devolución de esta contribución.

Enlace: curia.europa.eu

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