El TJUE anula varias Decisiones del Consejo a instancias del Parlamento, por haber sido adoptadas con base en un procedimiento inadecuado

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto de Parlamento Europeo c. Consejo de la Unión Europea, accediendo a la solicitud de anulación planteada por el Parlamento Europeo. Las Decisiones impugnadas eran las siguientes: Decisión 2014/731/UE del Consejo, de 9 de octubre de 2014, relativa al establecimiento de un intercambio automatizado de datos por lo que respecta a los datos de matriculación de vehículos (DMV) en Malta; Decisión 2014/743/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2014, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos por lo que respecta a los datos de matriculación de vehículos (DMV) en Chipre; Decisión 2014/744/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2014, relativa al establecimiento de un intercambio automatizado de datos por lo que respecta a los datos de matriculación de vehículos (DMV) en Estonia; y Decisión 2014/911/UE del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Letonia.

El Parlamento Europeo alegaba que estas Decisiones habían sido adoptadas con una base jurídica errónea, ya que entendía que tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el artículo 25, apartado 2, de la Decisión 2008/615 no podía servir de base jurídica para adoptar este tipo de actos legislativos. Sin embargo, el TJUE argumenta que el Tratado de Lisboa no excluye la posibilidad de utilizar ese artículo como base para la adopción de actos como las Decisiones impugnadas, y por ello desestima esta primera alegación del Parlamento.

La segunda alegación del Parlamento se basaba en que las Decisiones resultaban ilegales, ya que se habían adoptado siguiendo un procedimiento en el que el Consejo excedía de sus competencias. En este caso, el TJUE decide acoger este argumento, ya que entiende que al adoptar las Decisiones impugnadas, el Consejo no respetó el procedimiento establecido por los Tratados de la UE, y que por tanto el Consejo se excedió en sus competencias. En base a ello, el TJUE resuelve anular las Decisiones, no obstante lo cual acuerda mantener en vigor las Decisiones impugnadas hasta la entrada en vigor de los nuevos actos que las sustituyan, ya que de otra forma se podrían producir efectos que menoscaben el orden público.

Enlace: eur-lex.europa.eu

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