El TJUE anula definitivamente una Decisión de la Comisión relativa a la Ayuda Estatal en favor de la actual Orange

El TJUE ha dictado Sentencia en el asunto C‑486/15 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto por la Comisión Europea que solicita la anulación de la Sentencia Francia y Orange c. Comisión Europea (T‑425/04 RENV y T‑444/04 RENV) del TGUE de 2 de agosto de 2004. Mediante esta Sentencia, se anulaba el artículo 1 de la Decisión 2006/621/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de France Télécom (actualmente conocida como Orange).

Desde el año 2002 Francia es el principal accionista de France Telecom, que ofreció en diciembre de 2002 la apertura de una línea de crédito en forma de contrato de anticipo, la cual nunca llegó a ser ejecutada. Sin embargo, la Comisión señaló en su Decisión de 2 de agosto de 2004 que tal anticipo constituía una ayuda de Estado incompatible con el Derecho de la UE. El Gobierno francés y France Télécom recurrieron entonces ante el TGUE con objeto de que se anulara dicha Decisión, cosa que éste hace en su Sentencia de 21 de mayo de 2010, al considerar que la oferta de anticipo de accionista no podía calificarse como ayuda de Estado en la medida en que no había comprometido efectivamente recursos estatales, pese a la ventaja financiera concedida de este modo a France Télécom. En julio de 2015 el TGUE anuló por segunda vez la Decisión de la Comisión, por considerar que ésta no había aplicado correctamente el criterio del inversor privado prudente, quien “no puede abstraerse ni de su responsabilidad hacia el conjunto de partes adquirentes de la empresa ni de la evolución del contexto social, económico y medioambiental en que sigue desenvolviéndose […]todo lo relacionado con el contexto empresarial puede tener una gran influencia en las decisiones concretas y en las orientaciones estratégicas de un inversor privado prudente. Por ello la racionalidad económica a largo plazo […] no puede apreciarse sin tener en cuenta tales inquietudes”. Posteriormente, la Comisión solicitaría la anulación de esta Sentencia ante al Tribunal de Justicia.

Por su parte, el TJUE desestima el recurso de casación interpuesto por la Comisión y confirma la sentencia del TGUE de julio de 2015, señalando que las apreciaciones de la Comisión sobre la extralimitación del Tribunal General en el ejercicio del control que le incumbía ejercer adolecían de un error manifiesto. Debido a esto, la Decisión de la Comisión de 2004 es anulada definitivamente.

Enlace: curia.europa.eu

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