El TEDH rechaza una solicitud de Irlanda para revisar una sentencia de 1978 favorable a Reino Unido

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Irlanda c. Reino Unido (demanda n° 5310/71), rechazando una solicitud de Irlanda para revisar una sentencia de 1978 y para constatar que los detenidos por Reino Unido durante el conflicto de Irlanda del Norte sufrieron torturas y no solo tratos inhumanos y degradantes.

En diciembre de 2014, Irlanda solicitó una revisión de la sentencia original del TEDH en virtud de la Regla 80 del Reglamento del propio TEDH. La regla establece que se puede hacer una revisión si surgen hechos que podrían haber tenido una influencia decisiva en una decisión anterior, pero que no se conocían en ese momento.

La sentencia de 1978 concluyó que el uso de las cinco técnicas por parte de las autoridades británicas sobre los hombres, que habían sido detenidos bajo el estado de emergencia, había representado un trato inhumano y degradante, pero no tortura. Por el contrario, la Comisión Europea de Derechos Humanos, un organismo que solía existir para obtener pruebas, emitir informes y decidir si los casos podían ir al TEDH, había clasificado el tratamiento como tortura.

El Gobierno irlandés declaró que ciertos hechos nuevos habían surgido en un documental de televisión irlandés de junio de 2014 y que posteriormente, el Gobierno obtuvo documentos y alegó que un psiquiatra, el Dr. L., oído como experto de Reino Unido en el procedimiento inicial, había inducido a error a la Comisión diciendo que los efectos de los malos tratos eran a corto plazo, aun sabiendo que el uso de las cinco técnicas tenía efectos duraderos y severos. El Gobierno irlandés también se refirió a otros documentos publicados que mostraban que el Gobierno británico había tratado de impedir que el Tribunal tuviera acceso a la verdad completa sobre las cinco técnicas.

Por ello el Gobierno irlandés señala que si el TEDH hubiera tenido conocimiento de esa información, habría constatado que se había producido tortura. Por la otra parte, Reino Unido se opuso a la solicitud de revisión señalando que no había nada en el material que demostrara que la evidencia del Dr. L. había sido engañosa y que el conocimiento de los documentos señalados no habría cambiado el juicio. Además destacó que la revisión de la sentencia tampoco serviría para nada, ya que la jurisprudencia del Tribunal sobre la tortura había evolucionado en cualquier caso desde 1978.

En su sentencia el TEDH observa que la posibilidad de revisar las sentencias en virtud del artículo 80 es un procedimiento excepcional que se basa en la aparición de nuevos hechos significativos que no se conocían en ese momento.  A pesar de que Irlanda había argumentado dos motivos para la revisión y proporcionó documentos de apoyo el Tribunal duda de que los documentos sobre el Dr. L. proporcionen suficientes indicios razonables de que pruebas engañosas.

Por último, el TEDH sostiene que incluso si pudiera demostrarse que el Dr. L. había proporcionado pruebas engañosas sobre los efectos psiquiátricos a largo plazo en los hombres, no podría decirse que tal conocimiento podría haber tenido una influencia decisiva que condujera a la conclusión de tortura debido a que la sentencia original no se hacía referencia a la cuestión de esos efectos a largo plazo y era difícil alegar que el TEDH había otorgado particular importancia a ese aspecto del caso, ya que la sentencia original establecía que la diferencia entre el trato de “tortura” y el trato “inhumano y degradante” dependía de la intensidad del sufrimiento, que a su vez dependía de una serie de elementos.

Por todo lo anterior, el TEDH deniega la solicitud de Irlanda para revisar la sentencia de 1978.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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