El TEDH no ve violación del artículo 6.1 CEDH en una provocación por parte de la policía a un abogado para aceptar un soborno

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Ramanauskas c. Lituania (solicitud n. ° 55146/14), declarando por unanimidad, que no se había violado el artículo 6.1 CEDH (derecho a un proceso judicial justo y equitativo) en relación a la condena del demandante por soborno mientras trabajaba como abogado, alegando que había sido incitado y presionado para cometer el delito por unas acciones de la policía encaminadas a que lo llevase a cabo.

En enero de 2011, un prisionero de la instalación correccional de Pravieniškės se puso en contacto con el Servicio de Investigación Especial (STT), cuando se le acercó el subdirector de la prisión y le dijo que era posible, con la ayuda de un “amigo”, ser puesto en libertad condicional bajo pago de un soborno. El abogado Ramanauskas le ofreció asegurar su liberación y explicó los costos involucrados. Las conversaciones subsecuentes fueron registradas secretamente por el prisionero que también informó sobre estas conversaciones al STT. En enero de 2011 solicitó autorización judicial para que el prisionero y un conocido procediesen con el ofrecimiento del soborno. El Sr. Ramanauskas posteriormente reiteró su intención de ayudar al preso y en febrero de 2011 recibió 579 euros del conocido. Fue arrestado en marzo y acusado de soborno tras recibir 8,689 euros. El Sr. Ramanauskas negó los cargos, alegó un acto de provocación contra él y señalando que el dinero era por sus servicios como abogado del prisionero. Sin embargo fue condenado en julio de 2012 y sentenciado a 60 días de cárcel ya que el tribunal consideró, en particular, que la simulación de la conducta delictiva se había aplicado dentro de los límites aprobados.

El TEDH, recordó que, aunque anteriormente en otra sentencia observó que había establecido los principios relativos a la cuestión de las actuaciones de la policía para cometer un delito en un caso anterior relacionado con el Sr. Ramanauskas (Ramanauskas c. Lituania, solicitud nº 74420/01), donde se había constatado que, aunque el solicitante había aceptado un soborno, había habido una trampa ilegal y una violación del artículo 6 CEDH, destacó que, en este nuevo caso no se encontraban indicios de irregularidades en la conducción de la operación por parte de las autoridades procesales y, en general, se podía decir que se “unieron” a la actividad delictiva en lugar de haberla iniciado, por tanto, no se había incitado a cometer un delito y en consecuencia el uso de las pruebas obtenidas durante la operación contra el Sr. Ramanauskas no había infringido el CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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