El TEDH considera que Reino Unido no ha incumplido el artículo 2 CEDH (derecho a la vida) en la Investigación de la muerte de un hombre muerto por disparos en el metro de Londres

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Armani Da Silva c. Reino Unido (demanda nº 5878/08). La demandante, Patricia Armani Da Silva, es la prima de Jean Charles de Menezes, nacional brasileño que murió a causa de disparos por dos agentes de la policía metropolitana de Londres el 22 de julio de 2005. Dos semanas antes, 56 personas murieron en los atentados con bombas en la red de transportes londinenses. La demandante reclama que no se hayan dirigido acciones penales a título individual contra los policías responsables. También denuncia la definición de legítima defensa que Reino Unido aplica, en la que es suficiente que los agentes demuestren que ellos pensaban sinceramente que el uso de la fuerza era absolutamente necesario, sin tener que demostrar que también pensaban que era lo razonable.

Respecto a esta última cuestión el TEDH estima que los criterios aplicados en Inglaterra y Gales no difieren de forma significativa de la norma que el propio TEDH aplica. Además, autoridades independientes examinaron las actuaciones de los dos agentes y verificaron el carácter razonable de su intervención según la cual pensaban que el Sr. de Menezes era un kamikaze. Estima además, que no se puede considerar que las autoridades no hayan llevado a cabo todas las acciones para que los responsables respondan de sus actos. Cuando se confirmó que el Sr. de Menezes no había participado en los atentados del 7 de julio de 2005 la policía metropolitana de Londres admitió públicamente que se le había matado por error.

Tanto el IPCC (órgano de investigación independiente) como el Ministerio Público de la Corona (CPS) y el tribunal penal, y el “coroner” y el jurado examinaron detalladamente la responsabilidad individual de cada policía implicado. El TEDH concluye que la decisión de no emprender acciones penales contra los dos policías no supone una complicidad o tolerancia del Estado hacia actos ilegales sino que es consecuencia de una investigación detallada y de las conclusiones del fiscal, en las que no había encontrado elementos de prueba suficientes contra ninguno de ellos para iniciar un procedimiento penal. En conclusión, el TEDH estima que las autoridades no han faltado a las obligaciones procesales que emanan del artículo 2 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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