El TEDH condena a Turquía por violación del art. 10 CEDH (sobre libertad de expresión)

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Semir Güzel c. Turquía (demanda nº  29483/09), condenando a Turquía, por condenar a un político que no había actuado para evitar que encuentros políticos se celebraran en idioma kurdo. El TEDH ha determinado que mediante su actuación Turquía violó el artículo 10 CEDH, sobre el derecho a la libertad de expresión.

Semir Güzel es un político turco que en 2004 ostentaba el cargo de vice-presidente el partido kurdo HAK-PAR. En febrero de 2005 el fiscal de Ankara inició acciones penales contra 13 miembros de su partido, incluido él, alegando que habían celebrado meetings en idioma Kurdo, algo que se encontraba prohibido bajo la legislación estatal. El demandante se defendió alegando que no era ético ni legal prohibir a ninguna persona hablar en su idioma materno, y que se trataba de una forma de reivindicación política, amparada por la libertad de expresión. Manifestó además que las leyes turcas que prohibían la utilización del idioma kurdo eran anticonstitucionales y opuestas al derecho internacional. En febrero de 2007, los acusados fueron condenados a una pena de prisión de un año, pero en 2011 el Tribunal de Casación revocó la sentencia, ordenando el archivo de la causa.

El TEDH considera que cuando el demandante permitió que los actos políticos se celebraran en idioma kurdo, lo hacía en legítimo ejerciendo del artículo 10 CEDH, que consagra la libertad de expresión. Además, considera el Tribunal que a pesar de que los cargos penales terminaron por archivarse, durante los años en que duró el proceso, el demandante estuvo expuesto a presiones e incertidumbre legal, que afectaban directamente a su derecho a la libertad de expresión, por lo que durante varios años existió una interferencia del Estado Turco en el legítimo derecho del demandante. Además, determina que el artículo de la ley turca en base a la que se acusaba al demandante, no resulta claro, faltando a la seguridad jurídica, y que por tanto, la inferencia en el derecho fundamental de demandante no se encontraba prescrita por ley. En base a todo ello, el Tribunal ha considerado que existe violación del artículo 10 CEDH, y ha establecido una indemnización en favor del demandante, en concepto de daños morales.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: