El TEDH condena a las autoridades nacionales por no haber ponderado el derecho a la libertad de expresión con el derecho al respeto de la vida privada y familiar

El TEDH ha dictado Sentencia en el caso Rubio Dosamantes c. España (demanda nº 20996/10), mediante la cual establece que hay una violación al artículo 8 CEDH relativo al derecho al respeto a la vida privada y familiar.

Paulina Rubio Dosamantes, nacida en México en 1971 y conocida cantante en España, interpuso en 2005 una demanda por entender violado su derecho al honor y a mantener una vida privada contra su ex manager, varios presentadores de televisión y contra varias productoras y cadenas de televisión, por comentarios sobre diversos aspectos de la vida privada de la cantante, difundidos en varios programas y emisiones de televisión.

El Tribunal de primera instancia de Madrid, por sentencia de 19 de febrero de 2007, desestimó las reclamaciones de la solicitante por entender que los comentarios difundidos no atentaban contra el derecho al honor de la solicitante, ni a su reputación. Esta decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en apelación, y el Tribunal Supremo, en casación, declaró inadmisible el Recurso de amparo. Seguidamente, la solicitante formuló un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que también lo declaró inadmisible.

Por todo ello, en abril de 2010, la solicitante recurrió al TEDH basándose en una violación del artículo 8 de la Convención, por entender que los comentarios difundidos en televisión habían vulnerado su derecho al honor y a mantener una vida privada.

En su sentencia de 21 de febrero de 2017, el TEDH ha considerado que el hecho que la solicitante sea una persona conocida no implica que sus actividades o comportamientos en la esfera de su vida privada puedan ser considerados como necesariamente relevantes y de interés público.

El TEDH recuerda que ciertos acontecimientos de la vida privada y familiar son objeto de una particular protección en relación con el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, y que en relación a ellos, los periodistas deben actuar con prudencia y precaución.  En este sentido, el Tribunal ha estimado que correspondía a las autoridades nacionales llevar a cabo una evaluación de las emisiones a fin de distinguir lo que efectivamente era susceptible de permanecer en el ámbito de la vida privada de la cantante de lo que podía ser de legítimo interés público.

El TEDH condena así a las autoridades nacionales por no haber valorado los criterios a considerar en aras de ponderar y garantizar tanto el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la vida privada, y considera que ha habido una violación del artículo 8 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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