El TEDH condena a España por las devoluciones en caliente en la valla de Melilla

El TEDH ha dictado sentencia en el caso ND y NT contra España, número de autos 8675/15, tras la deliberación del Tribunal el pasado día 12 de septiembre y publicada a día de hoy, 3 de octubre de 2017.

En esta sentencia, se analizaban las devoluciones en caliente a Marruecos de emigrantes subsaharianos que habían intentado entrar en territorio español de forma ilegal, saltando la valla de la ciudad de Melilla el 13 de agosto de 2014.

La versión de los hechos relatada por los emigrantes subsaharianos demandantes en el presente procedimiento fue corroborada por numerosas declaraciones, testigos, periodistas y los Altos Comisionados para los Refugiados y el Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

El TEDH entiende probado que los demandantes fueron expulsados y devueltos a Marruecos contra su voluntad y que estas medidas fueron tomadas por la vía de hecho, sin que hubiera una decisión administrativa o judicial previa y sin que se procediera en ningún momento a la identificación de los demandantes.

Al haber actuado de esta forma, entiende el TEDH que se han violado dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, fallando a favor de los demandantes y en contra de España:

  • En primer lugar, el artículo 4 del Protocolo nº 4, donde se prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros.

 

  • En segundo lugar, el artículo 13 CEDH, que preconiza el derecho a un remedio o recurso efectivo: entiende el TEDH que esta expulsión en caliente impidió que los demandantes tuvieran acceso a algún remedio o recurso por virtud del cual hubieran podido hacer llegar su queja a la autoridad competente y obtener una valoración rigurosa y exhaustiva sobre su solicitud antes de ser devueltos.

Por estas razones, deberán ser ambos indemnizados por España, que también asumirá las costas judiciales.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: