El TEDH condena a España por la violación del artículo 6.1 CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Flores Quiros c. España (demanda nº 75183/1098). El caso se refiere a la demandante Juana Flores Quiros, de nacionalidad española, y a la ejecución de una sentencia que anulaba la subasta de un local comercial cuya propiedad compartía con su ex marido, M.B.M.

En 2003 la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) inició un procedimiento de ejecución para recuperar las deudas pendientes de su exmarido. Tras la subasta el local fue comprado por una tercera persona pero tanto la demandante como su exmarido iniciaron procedimientos administrativos para contestar a legalidad de la subasta. La demandante por su parte, acudió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de Madrid. Así en mayo de 2006, mediante sentencia firme, el Tribunal declaró que se había incurrido en un vicio de procedimiento en la subasta, al no haber notificado el precio de venta del local. Por su parte, el exmarido de la Sra. Flores acudió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid pero su recurso fue desestimado en una sentencia de julio de 2006 alegando que la subasta había sido legal respecto a M.B.M y que era competencia de la Sra. Flores interponer los recursos competentes contra los vicios de procedimiento que hubiesen perjudicado sus intereses.

En 2007 la demandante requirió la ejecución de la sentencia de mayo de 2006 pero la TGSS, basándose en la sentencia de julio de 2006 declaró la subasta legal. El 9 de octubre de 2007, por decisión del Tribunal Contencioso Administrativo nº25, se desestimó la solicitud de ejecución de la sentencia señalando que la TGSS podría continuar el procedimiento de ejecución. Por todo ello, la Sra Flores decidió acudir al TEDH alegando la vulneración del artículo 6.1 CEDH, al no haberse ejecutado la sentencia de 8 de mayo de 2006, la cual era firme y cancelaba la subasta.

El TEDH estima en su sentencia que efectivamente se ha violado el artículo 6.1  CEDH (derecho a un juicio equitativo).

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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