El TEDH aborda el matrimonio entre personas del mismo sexo

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto nº 26431/12 entre, Francesca Orlandi y Elisabetta Mortagna; Sr D.P. y Sr G.P.; Mario Isita y Grant Bray; Gianfranco Goretti y Tommaso Giartosio; Fabrizio Rampinelli y Alessandro Dal Molin; Antonio Garullo y Mario Ottocento y por otro lado, y Corte di Cazzazione de Italia, respecto al artículo 8 CEDH relativo a la vida privada y familiar.

Los demandantes se casaron en el extranjero y en su regreso a Italia, todos ellos intentaron registrar sus matrimonios pero no lo consiguieron. El ordenamiento jurídico italiano no permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo. Del mismo modo, se hizo referencia a la circular de 2001 del ministro de asuntos de interior, donde se especifica que las personas del mismo sexo que contraen matrimonio en el extranjero, y uno de ellos tiene nacionalidad italiana, no podrán registrar su unión en Italia puesto que es contrario a las normas de orden público. Tras varios procedimientos judiciales y una vez agotada la última instancia, la decisión se trasladó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en  abril de 2012.

Los demandantes argumentaron una violación del artículo 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar) artículo 14 CEDH (prohibición de discriminación) conjuntamente con el artículo 12 CEDH (derecho al matrimonio) por no poder registrar sus matrimonios en el extranjero ni poder reconocer dicha matrimonio en Italia.

El TEDH observó que los demandantes reclamaban que se les estaba privando de protección legal y otros derechos; en este sentido señaló que es de reiterada jurisprudencia que las parejas del mismo sexo necesitan un reconocimiento y una protección legal de sus relaciones y recalcó la sentencia Oliari y Otros donde se determinó violación del artículo 8 CEDH en tanto en cuanto Italia no había proporcionado ese marco legal para personas del mismo sexo. En Italia, en 2016 se aprobaron nuevos decretos para los matrimonios del mismo sexo donde varias uniones se reconocieron bajo estas disposiciones. Sin embargo, la denuncia se realizó en 2012 antes de que los cambios entraran en vigor.

El Tribunal acepta que Italia no permita los matrimonios del mismo  sexo pero considera que en aras de cumplir con la convención debería permitir el reconocimiento legal de esas uniones. Asimismo, el tribunal señaló que la falta de reconocimiento de estas relaciones, les deja a la deriva frente a los obstáculos diarios, y que además, no prevalecen intereses de la comunidad que justifiquen la falta de reconocimiento y protección de esos matrimonios. Por todo ello, el Tribunal considera que el Estado no había logrado un equilibrio justo entre el conflicto de intereses y por ello, entiende que ha habido una violación de los derechos de las pareja. Así pues, y en base a la decisión, entiende que no es necesario proceder a examinar el artículo 14 en relación con el artículo 8 y el artículo 12.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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