El IVA es exigible en el caso de los billetes de avión no utilizados y no reembolsables

El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-250/14 y C-289/14 Air France-KLM y Hop! C. Brit Air y Ministère des Finances et des Comptes publics. Air France-KLM y su filial Brit Air, decidieron dejar de ingresar a la administración tributaria francesa el IVA repercutido sobre los billetes que los pasajeros no hubieran utilizado y que no fueran reembolsables. El Conseil d’État francés, que conoce en última instancia de los litigios interpuestos respectivamente por Air France-KLM y Brit Air contra la administración tributaria, decidió plantear al TJUE si los títulos de transporte no utilizados podían estar sujetos al IVA. El TJUE en su sentencia ha indicado que en primer lugar, el IVA se devenga cuando, por un lado, la cantidad pagada por el cliente a la compañía aérea esté directamente vinculada a un servicio (en este caso, el transporte aéreo) y, por otro, se presta este servicio. No obstante, el TJUE precisa que la contraprestación del precio del billete no depende de que el pasajero se presente físicamente al embarque, sino que consiste en el derecho que adquiere el pasajero a disfrutar de la prestación del servicio de transporte, con independencia de que el pasajero ejercite ese derecho. Dicho de otro modo, basta con que la compañía aérea ponga al pasajero en condiciones de disfrutar del servicio de transporte para que se devengue el IVA. A este respecto, el TJUE ha indicado que el IVA es por tanto exigible desde el momento del cobro del precio del billete. Por otro lado, ha añadido que, si un tercero (Air FranceKLM) comercializa los billetes de una compañía aérea (Brit Air) en el marco de un contrato de franquicia y abona a esta compañía una cantidad a tanto alzado por los billetes emitidos y caducados, dicha cantidad también está sujeta al IVA.

Enlace: curia.europa.eu

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