Disputa sobre la propiedad de una marca

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-341/16, Hanssen Beleggingen BV y Tanja Prast-Knipping, que tenía por objeto una petición de decisión prejudicial respecto a la interpretación del artículo 22.4 del Reglamento (CE) Nº 44/2001, para determinar si una persona fue inscrita de forma justificada como titular de una marca.

En el presente asunto el Sr. Knipping era titular de una sociedad constituida conforme al Derecho alemán que se dedicaba a la fabricación de elementos de construcción, en particular, ventanas y el cual solicitó el registro como marca del Benelux. La OBPI registró esta marca con el nº 361604. Hanssen (Sociedad constituida conforme al Derecho neerlandés), es titular de una marca con el mimo signo denominativo y figurativo de la que el Sr. Knipping era titular y de la que posteriormente, la Sra Prast- Knipping solicitó su inscripción a la OBPI como titular de la marca tras el fallecimiento de este,  presentando un certificado atestiguando que era la única heredera. La OBPI efectuó dicha inscripción. Posteriormente, Hanssen impugnó dicha inscripción alegando que antes del fallecimiento del Sr.Knipping, la marca nº 361604 había sido objeto de numerosas cesiones y ya no formaba parte del patrimonio de este y que por tanto, la inscripción de la Sra. Prast-Knipping como titular no estaba justificada. Tras ser desestimada en primera instancia la demanda interpuesta Hassen en la que se alegaba un enriquecimiento injusto, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. El órgano jurisdiccional albergaba duda sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales para resolver el litigo y por tanto, decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE la cuestión prejudicial relativa a si el artículo 22.4 del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que se aplica a los litigios que tienen por objeto determinar si una persona ha sido inscrita de forma justificada como titular de una marca.

El TJUE recalcó que como se desprende de la resolución de remisión, el litigio tiene por objeto la propiedad de la marca nº 361604 a raíz del fallecimiento de Sr.Knipping, para lo que es necesario determinar si esta marca formaba parte de su patrimonio en el momento del fallecimiento. El TJUE consideró que a un litigio que únicamente tiene por objeto determinar quién debe considerarse titular de la marca controvertida no le resulta aplicable el artículo 22.4 del Reglamento nº 44/2001 y por tanto, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a los litigios que tienen por objeto determinar si una persona ha sido inscrita de forma justificada como titular de una marca.

Enlace: curia.europa.eu

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