Derecho de acceso de los datos proporcionados en un examen

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-436/16 entre Peter Nowak y el comisario de protección de datos, relativo al derecho de acceso de los datos proporcionados durante un examen profesional.

Peter Nowak presentó una solicitud de acceso a todos los datos de carácter personal a raíz del resultado desfavorable obtenido en el examen de contabilidad ante el Instituto de Auditores Públicos. Nowak recibió una negativa de remitirle un ejemplar del examen, al considerar que no contenía datos personales. Tras el rechazo de su petición, Nowak reclamó ante el Tribunal Supremo de Irlanda fundamentando su solicitud en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31). El Tribunal Supremo de Irlanda preguntó al TJUE si las repuestas escritas proporcionadas por un aspirante durante un examen profesional y las posibles anotaciones del examinador sobre estas son datos de ese tipo.

 

El TJUE alude a la Directiva de la UE, explicando que ésta define los datos personales como toda información sobre una persona física identificada o identificable, y que un aspirante que participa en un examen profesional es una persona física que puede ser identificada directamente por su nombre o indirectamente por su número de identificación.

 

Por otro lado, explica que  el contenido de las respuestas que se traduce, en particular, en el éxito o el fracaso del aspirante en el examen en cuestión, al igual que el de las anotaciones realizadas por el examinador, puede tener efectos en sus derechos e intereses, ya que puede condicionar o alterar, por ejemplo, sus oportunidades de acceder a la profesión o al empleo deseados. El Tribunal señala, que como las respuestas escritas de un aspirante en un examen profesional y las anotaciones al respecto del examinador pueden someterse a la comprobación, en particular, de su exactitud y de la necesidad de su conservación, y pueden ser objeto de una rectificación o de supresión, el Tribunal de Justicia entiende que el hecho de dar al aspirante un derecho de acceso a esos datos responde al objetivo de la Directiva, consistente en garantizar la protección del derecho a la intimidad del aspirante en lo que respecta al tratamiento de sus datos.

 

El TJUE precisa que los derechos de acceso y rectificación no incluyen las preguntas del examen, que por su propia naturaleza no son datos personales del aspirante. Asimismo, recuerda que las normas jurídicas de la UE establecen determinadas limitaciones a los derechos de acceso y rectificación, y que los Estados miembros, pueden limitar el alcance para salvaguardar los derechos y libertades de otras personas.

Enlace: curia.europa.eu

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