Derecho a percibir una compensación económica por vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-341/15, que plantea una cuestión prejudicial acerca de la compatibilidad de una normativa austriaca en el terreno laboral con la Directiva 2003/88 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

El caso se refiere a las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas del Sr. Maschek, funcionario del Ayuntamiento de Viena a quién se le concedió la jubilación a petición propia. Después de su jubilación el Sr. Maschek solicitó a su empleador el pago de una compensación económica en concepto de vacaciones no disfrutadas, aduciendo que se había puesto enfermo poco antes del momento de la jubilación. Su empleador denegó la solicitud, basándose en que, según la normativa sobre el régimen pecuniario del Ayuntamiento de Viena, el trabajador que pone fin a la relación laboral por su propia voluntad no tiene derecho a dicha compensación económica. Habiendo de conocer de un recurso interpuesto por el Sr. Maschek contra dicha resolución denegatoria, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Viena interroga al TJUE acerca de la compatibilidad de la normativa.

El TJUE recuerda que la Directiva prevé que todos los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas y que este derecho se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud. Cuando la relación laboral ha finalizado y ya no resulta posible, por tanto, disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas, la Directiva prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica. Asimismo estima que la circunstancia de que un trabajador ponga fin por su propia voluntad a la relación laboral no tiene ninguna incidencia sobre su derecho a percibir, en su caso, una compensación económica. Por lo tanto, el TJUE concluye que la normativa sobre el régimen pecuniario del Ayuntamiento de Viena priva de este derecho.

Por último, el TJUE sienta el siguiente principio: un trabajador cuya relación laboral haya finalizado y que, en virtud de un convenio celebrado con su empresario, al mismo tiempo que continuaba percibiendo su salario quedaba obligado a no presentarse en su lugar de trabajo durante un período determinado que precedió al momento de su jubilación, no tiene derecho a una compensación económica por los derechos a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas durante dicho período, salvo en el supuesto de que no haya podido agotar tales derechos por causa de enfermedad. En este caso, incumbe al órgano jurisdiccional austriaco examinar si este fue el caso del Sr. Maschek.

Enlace: curia.europa.eu

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