Denegación a los nacionales de otros Estados miembros determinadas prestaciones sociales durante los tres primeros meses de su estancia

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-299/14, Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen c. Jovanna García‑Nieto, Joel Peña Cuevas, Jovanlis Peña García, y Joel Luis Peña Cruz confirmando que pueden denegarse a los nacionales de otros Estados miembros determinadas prestaciones sociales durante los tres primeros meses de su estancia (véase asimismo sentencias del TJUE, Alimanovic C-67/14 y Dano C-333/13). Mediante esta sentencia el TJUE responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por un tribunal alemán que debe resolver un litigio entre la familia española Peña-García y un centro de empleo alemán. Este centro de empleo denegó las prestaciones de subsistencia alemanas al Sr. Joel Peña Cuevas y a su hijo respecto de los primeros tres meses de su residencia en Alemania. En efecto, la legislación alemana dispone que, en principio, los extranjeros estén excluidos de ciertas prestaciones durante los tres primeros meses de su estancia. Según la Directiva “ciudadanos de la Unión” (Directiva 2004/38/CE), los ciudadanos de la Unión tienen derechos a residir en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos. Dado que los Estados miembros no pueden exigir que se cuente con medios de subsistencia suficientes, a fin de preservar el equilibrio financiero del sistema de seguridad social de los Estados miembros, la Directiva permite denegar a dichos ciudadanos toda prestación de asistencia social durante los primeros meses.

Enlace: curia.europa.eu

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