Condena a las autoridades francesas por no respetar la «Directiva retorno»

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-47/15, Sélina Affum / Prefecto del Pas-de-Calais y Fiscal General del Tribunal de Apelación de Douai. La Directiva sobre el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular («Directiva retorno») impone la adopción de una decisión de retorno contra cualquier nacional de un país no perteneciente a la UE que se encuentre en situación irregular, iniciando así un período de retorno voluntario, seguido si es necesario, de medidas coercitivas de expulsión o el internamiento de la persona ante la imposibilidad de expulsión. Sin embargo, con arreglo al Derecho francés, los nacionales de países no pertenecientes a la UE que hayan entrado ilegalmente en su territorio pueden ser condenados a una pena de prisión de un año.

En este caso, el 22 de marzo de 2013, la Sra. Sélina Affum, de nacionalidad ghanesa fue interceptada por la policía francesa en el punto de entrada al túnel bajo el Canal de la Mancha cuando se encontraba a bordo de un autocar procedente de Gante (Bélgica). En un primer momento, fue sometida a detención preventiva por entrada ilegal en territorio francés. A continuación, las autoridades francesas solicitaron a Bélgica que la readmitiera en su territorio.

La Sra. Affum impugna la legalidad de la detención preventiva de la que fue objeto y la Cour de cassation francesa pregunta al TJUE si, a la vista «Directiva retorno», la entrada ilegal de un nacional de un país no perteneciente a la UE en el territorio nacional puede ser castigada con una pena de prisión. En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que la «Directiva retorno» se opone a toda normativa de un Estado miembro que castigue con pena de prisión la situación irregular de un nacional de un país tercero.

Enlace: curia.europa.eu

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