Condena a Italia por no proporcionar un proceso judicial justo

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Cafagna c. Italia (número de recurso 26073/13), publicada el pasado día 12 de octubre de 2017, tras la deliberación que tuvo lugar un mes antes.

En el caso que nos ocupa, el TEDH debía pronunciarse sobre si se había violado el derecho del señor Cafagna a un proceso justo ex artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los hechos del caso son los siguientes:

El demandante en la presente instancia fue denunciado en 1996 por otra persona italiana, el señor C.C., quien lo denunció ante la Policía italiana por haberle robado dinero junto con un cómplice empleando violencia para ello. En vía policial, CC identifica claramente tanto al señor Cafagna como a su cómplice en las fotografías que se le muestran, pero no lo ratifica ni en fase de instrucción ante la fiscalía ni durante el proceso de enjuiciamiento por no poder ser citado para comparecer.

El señor Cafagna fue condenado a un año y cuatro meses de prisión, al considerar el Tribunal de primera instancia que la primera declaración de C.C ante los carabinieri consistía prueba de cargo suficiente para condenarlo.

Desconforme, el ahora demandante recurrió en apelación y posteriormente en casación, pero ambos Tribunales desestimaron sus pretensiones y confirmaron la Sentencia del Tribunal a quo.

Por esta razón, interpone un recurso ante el TEDH, que entiende que efectivamente Italia ha violado el derecho a un proceso justo consagrado en el artículo 6.1 CEDH: el hecho de que el testimonio del único testigo de los hechos se diera sólo ante la policía y no en la fase enjuiciadora, priva en primer lugar al juez de la posibilidad de analizar su deposición para observar la fiabilidad y credibilidad de la misma, y en segundo lugar, impide a la parte defensora ejercer de forma eficaz su derecho a la defensa, toda vez que no puede ni siquiera cuestionar al testigo en cuestión.

El TEDH entiende que una condena penal no puede tener como única prueba de cargo la deposición de un único testigo cuando éste no comparece en la fase de enjuiciamiento. Y que, al haber sido condenado, Italia ha efectivamente violado el derecho del señor Cafagna a un juicio justo.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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