Condena a España por trato inhumano y degradante sufrido por dos miembros de la organización terrorista ETA tras su detención

El TEDH ha dictado sentencia en el caso Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal c. España (demanda nº 1653/13), declarando que se ha producido una violación del artículo 3 CEDH (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), en sus aspectos sustantivos y de procedimiento.

El caso se refiere a las denuncias de malos tratos sufridas por Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal cuando fueron arrestados en 2008 por agentes de la Guardia Civil y al comienzo de su custodia policial en régimen de incomunicación. En su sentencia, el TEDH constata que las lesiones descritas en los certificados presentados por los demandantes habían sido causadas mientras estaban bajo la responsabilidad de la Guardia Civil y considera que ni las autoridades nacionales ni el Gobierno han presentado argumentos convincentes o creíbles para explicar o justificar esos daños, que también constituyen un trato inhumano o degradante.

Asimismo, el TEDH observa  que el Tribunal Supremo se había limitado a desestimar la versión de los demandantes sin entrar a considerar si el uso de la fuerza física por los agentes, durante su detención, había sido necesario y proporcionado, o si las lesiones más graves sufridas posteriormente por Portu Juanenea fueron atribuibles a los agentes responsables de su detención y supervisión, habiendo impedido que el tribunal nacional estableciese los hechos y todas las circunstancias tan plenamente como debería haberlo hecho.

Por todo ello, el TEDH sostiene, por cuatro votos contra tres, que España debe pagar 30.000€ euros a Portu Juanenea y 20.000€ a Sarasola Yarzabal, por daños morales.

Por otro lado, en relación a la solicitud de los demandantes de 21.623,36€ por los costes y los gastos contraídos ante los tribunales nacionales y el TEDH por parte de sus abogados, el propio TEDH considera que no es necesario concederles esta suma por falta de pruebas documentales, ya que el Gobierno alegó que los solicitantes no habían presentado ninguna prueba relativa al pago de esta suma a los abogados que los representaba y según la jurisprudencia del TEDH, un solicitante solo puede obtener el reembolso de las costas y gastos en la medida en que su realidad, necesidad y razonabilidad estén establecidas.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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