Conclusiones del Abogado General en el caso EGEDA contra España

El Abogado General del TJUE, Maciej Szpunar, ha presentado sus conclusiones para el caso C‑470/14 (EGEDA), (DAMA) y (VEGAP) contra la Administración del Estado. En el presente caso, tres entidades de gestión de derechos de autor (EGEDA, DAMA y VEGAP), impugnaron el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2012), que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la conformidad con la Directiva 2001/29 del sistema español de compensación equitativa por copia privada, que toma como base de estimación el perjuicio efectivamente causado, si se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas.

Por otro lado, el TS también desea conocer si en caso de que se considerara dicho sistema compatible con la Directiva, si sería conforme al Derecho de la Unión que la cantidad destinada por los Presupuestos Generales del Estado a la compensación equitativa por copia privada, a pesar de calcularse sobre la base del perjuicio efectivamente causado, deba fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.

En sus conclusiones, el Abogado General indica que la excepción de copia privada, al igual que las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de derechos de autor y derechos afines, ha sido objeto de varias sentencias del TJUE y resalta que el presente asunto, pese a inscribirse en esta continuidad, marca también un posible punto de inflexión en la evolución de esta jurisprudencia debido a que la solución que el TJUE adopte, va a determinar el margen de maniobra de los legisladores nacionales e, indirectamente, la del legislador europeo, remodelando el marco jurídico de la Unión relativo a la elección de las modalidades de financiación de la compensación adeudada en concepto de excepción de copia privada alternativas al modelo actualmente imperante, al menos en los sistemas jurídicos de Europa continental.

A la vista de sus consideraciones, el Abogado General propone al TJUE que responda a las cuestiones planteadas por el TS español indicando que la Directiva relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la compensación equitativa mencionada en él, se financie con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por tres razones, vinculadas, en primer lugar, con el tenor de la Directiva 2001/29; en segundo lugar, con el análisis de la jurisprudencia del TJUE en la materia y, en tercer lugar, con consideraciones de orden práctico relativas al funcionamiento del sistema de canon en el contexto tecnológico actual.

Por otro lado, el Abogado General se opone a que el importe de la compensación mencionada en él se fije dentro de los límites presupuestarios establecidos a priori para cada ejercicio, sin tener en cuenta, para fijarlos, el importe del perjuicio que se estima que los titulares de los derechos han sufrido.

Enlace: curia.europa.eu

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