Circunstancia agravante no viola el artículo 6 CEDH

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Iasir c. Bélgica (demanda núm. 21614/12). El caso se refiere a un proceso penal en el que el demandante fue declarado culpable de robo agravado por el asesinato de un oficial de policía, asesinado por un cómplice durante el incidente.

Basándose en el artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) y 6 .2 (presunción de inocencia) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Sr. Iasir reclama que su condena por la que se tuvo en cuenta la circunstancia agravante de homicidio cometido para facilitar el robo estaba en incumplimiento de su derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia.

El TEDH, en su sentencia ha considerado que el tribunal de apelación había analizado suficientemente el elemento voluntario al considerar el asesinato como una circunstancia agravante de la culpabilidad del demandante. La sentencia indica que el tribunal de primera instancia había examinado adecuadamente su conducta y su papel durante y después de los actos que condujeron a la muerte del oficial de policía.

Por otro lado, el TEDH apunta que se había tomado válidamente la opinión de que el Sr. Iasir había previsto y aceptado el hecho de que terceras personas podrían perder sus vidas y que, en consecuencia, el asesinato era una circunstancia agravante aplicable al condenarlo. Por este motivo, el TEDH sentencia que no ha habido violación del artículo 6.1 CEDH.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

Comparte: