Ausencia de notificación a los interesados de la existencia de un procedimiento sobre la legalidad de su inmueble

El TEDH ha dictado Sentencia en el caso Aparicio Navarro Reverter y García San Miguel y Orueta c. España (demanda nº 39433/11), que se refiere a la falta de notificación a los propietarios de un apartamento acerca de la existencia de un contencioso administrativo relativo a la legalidad de un permiso de construcción.

En el año 2001, los demandantes compraron un apartamento en Sanxenxo (Pontevedra). Un año después, un vecino interpuso, solicitando su suspensión,  un recurso por la vía contencioso-administrativa para impugnar la legalidad de los trabajos de construcción del inmueble, sin embargo, el ayuntamiento únicamente informó al promotor, único titular del permiso de obra. En 2004, el juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pontevedra estimó parcialmente el recurso y canceló el permiso de construcción, siendo esta sentencia no notificada a los compradores. En la apelación, el TSJ de Galicia ordenó la demolición de varios apartamentos, entre los que se encontraba el de los demandantes, lo que les fue notificado por el municipio en febrero 2009. En marzo de ese mismo año, los demandantes solicitaron la nulidad de las actuaciones, siendo esto rechazado por el TSJ de Galicia, así como un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, sosteniendo que ninguna medida había ido tomada para darles conocimiento del procedimiento en curso. Esto último también fue declarado inadmisible.

Por todo ello, los demandantes recurrieron al TEDH basándose en el artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) del CEDH, alegando que ni fueron informados del procedimiento ni tampoco fueron llamados como parte interesada ante el juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pontevedra. También alegaron un cumplimiento por parte de las autoridades de los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 13 CEDH (derecho a un recurso efectivo), así como del artículo 1 del Protocolo nº 1 CEDH (protección de la propiedad).

 Por su parte, el TEDH considera que los demandantes eran claramente identificables por la administración y los Tribunales (sus datos parecían en el registro de la propiedad desde el año 2001 y pagaban el impuesto sobre bienes inmuebles desde 2002) y que nada parece establecer que los demandantes tuviesen conocimiento alguno sobre el procedimiento contencioso-administrativo, a pesar de que el resultado del mismo pudiese tener consecuencias negativas para ellos. En consecuencia, se considera que se ha producido una violación del artículo 6.1 del Convenio, sin embargo, a la vista de esta constatación, se establece innecesario examinar también si existe una violación de los artículos 8 y 13 del CEDH y del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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