Actuación conforme a Derecho de los tribunales españoles

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Pérez Martínez c. España (n° de demanda 26023/10). Manuel Pérez Martínez, nacional español solicita que el TEDH se pronuncie sobre el caso en el que se le condenó por no haber impedido el secuestro de un empresario cuando era secretario general del “Partido Comunista de España Reconstituido” (PCEr), brazo político del grupo terrorista “Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre” (GRAPO). El demandante fue condenado en 2007 por haber contribuido al secuestro del empresario P.C., pero después fue absuelto por la Audiencia Nacional, al estimar que no se había podido probar que el Sr. Pérez Martínez hubiese decidido ni hubiese dado la orden del secuestro. Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó que hubo responsabilidad del Sr. Pérez Martínez como dirigente de del PECr y del GRAPO y que por lo tanto disponía de poder suficiente para ordenar la liberación de la víctima. Por lo tanto, el Tribunal Supremo condenó al Sr. Pérez Martínez a siete años de cárcel y a indemnizar sus víctimas. Finalmente el Sr. Pérez Martínez acudió al Tribunal Constitucional pero se inadmitió su recurso de amparo. Así, el Sr. Pérez Martínez se queja ante el TEDH de la vulneración del artículo 6.1 (derecho a un proceso equitativo), párrafo 3 a) (derecho a ser informado en el más breve plazo) y párrafo 3 b) (derecho a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de la defensa) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).  El TEDH en su sentencia estima que no ha habido violación de los artículos  6.1 y 6.3 CEDH, ratificando así la decisión en vía nacional.

Enlace: hudoc.echr.coe.int

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