Preguntas frecuentes: Aplicación Ley de Acceso- Estudiantes

En el caso de la obtención de la licenciatura en derecho con posterioridad al 31 de octubre de 2011, a fin de que no sea de aplicación el sistema de acceso a la profesión previsto en la Ley 34/2006, se dispone de un plazo de dos años para colegiarse como ejerciente o no ejerciente, desde el momento en que se pueda solicitar la expedición del título de licenciado, sin que la Ley establezca tiempo mínimo de colegiación.

La Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, introdujo  una nueva disposición adicional novena a la Ley 34/2006, respecto de los títulos extranjeros homologados, a cuyo tenor:

“Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.»

El criterio de este Consejo ha sido, en aplicación del contenido de dicha disposición adicional, entender que a aquellos que hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en derecho, antes de la entrada en vigor de la Leyno les será de aplicación el sistema de acceso previsto en la Ley 34/2006, siempre que en el plazo de dos años desde que obtengan la homologación procedan a colegiarse. En caso contrario, es decir si esas personas no han solicitado la homologación de su título al de licenciado en Derecho antes de la entrada en vigor de la Ley 34/2006, es decir, el 30 de octubre de 2011, les será de aplicación el sistema de acceso previsto en la misma.

Ante el elevado número de consultas de ciudadanos extranjeros y colegios de abogados, alegando diversas interpretaciones en este tema, este Consejo solicitó a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, la emisión de informe con relación a la interpretación de la citada disposición adicional novena.

Con fecha 7 de marzo de 2013, ha tenido entrada en este Consejo, oficio remitido por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, informando del criterio conjunto de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Justicia, confirmando el criterio seguido por este Consejo, es decir, que los ciudadanos que el 30 de octubre de 2011 no hubiesen presentado  una solicitud de homologación de su título universitario al de Licenciado en Derecho español, quedarán plenamente sometidos a las exigencias de la citada Ley, y por tanto no bastará con que se proceda a la homologación de su título para poder colegiarse como Abogado.

A tenor de lo anterior este Consejo, en aplicación de la normativa descrita, entiende que es precisa la solicitud de la homologación antes de la fecha indicada, 31 de octubre de 2011, en caso de haberse efectuado, no serán de aplicación los requisitos previstos en la Ley para el acceso a la profesión.

Actualmente hay que tener en cuenta el Real Decreto 967/2014,  de 21 de noviembre, a tenor del cual, si el interesado posee uno o más títulos extranjeros de nivel universitario que le dan acceso al ejercicio de una profesión en el país de expedición, y esa profesión es análoga a la profesión de abogado y  el interesado desea ejercer su profesión en España,  deberá solicitar, a partir de su título extranjero, convalidación en una universidad española de las materias superadas en el programa de origen y posteriormente, en su caso, completar los estudios del programa español de grado correspondiente.

Una vez obtenida la titulación correspondiente resulta de aplicación el sistema de acceso previsto en la citada Ley 34/2006, sistema que consiste en tres puntos:

  • – Realización de un curso formativo específico para adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas.
  • – Desarrollo de un periodo de prácticas externas.
  • – Realización de una evaluación de la aptitud profesional.