¿Quién puede solicitar Justicia Gratuita?

  • Pueden solicitar Justicia Gratuita todos los ciudadanos españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • También pueden solicitar Justicia Gratuita la Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
  • Las Asociaciones de utilidad pública previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente, que carezcan de recursos para litigar.
  • En el orden jurisdiccional penal, contencioso-administrativo y vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, para los procedimientos que pueden llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o su expulsión del territorio español, y ello aun cuando no residan legalmente en España.
  • Con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita las víctimas de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, asistiendo igualmente el derecho a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctimas, siempre que estos no fueran los agresores.
  • Igualmente con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acredite secuelas permanentes que le impidan totalmente ejercer su ocupación laboral o profesional habitual y requieran de otras personas, y ello cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños sufridos
  • En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos.

Comparte: