¿Es totalmente gratuita?

Si, a excepción de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, debiéndose en este caso abonarse por el un 20% del importe total, al igual que por los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil.

Estos derechos arancelarios no deberán ser abonados por el solicitante cuando este acredite ingresos por debajo del iprem.

El titular del derecho de asistencia jurídica gratuita únicamente vendrá obligado a abonar los honorarios de abogado y procurador, si fuera preceptiva su intervención, así como las peritaciones realizadas por técnicos privados si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna.

Si el titular del derecho de asistencia jurídica gratuita fuera el vencedor del pleito obteniendo beneficios económicos y la sentencia no contuviese expreso pronunciamiento en costas, este deberá pagar las costas causadas en su defensa, sin exceder nunca de la tercera parte del beneficio obtenido. Si las costas excediesen de esa tercera parte, estas se reducirán a dicho porcentaje.

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