¿Cuándo puedo solicitar la asistencia jurídica gratuita?

Cuando el solicitante desee ejercitar una acción judicial o cuando haya sido demandado.

Como regla general, una vez ya interpuesta la demanda o contestada la misma no se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita salvo que las circunstancias y condiciones necesarias para su concesión hubiesen sobrevenido con posterioridad a la demanda o a la contestación.

Cuando el solicitante pretenda el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la segunda instancia (apelación) sin haberla solicitado en la primera instancia, deberá acreditar que las circunstancias y condiciones necesarias para su concesión sobrevinieron durante el proceso de primera instancia o con posterioridad a ella.  Sin embargo, y  a tenor de la  Sentencia del T.C. 90/2015, de 11 de mayo, se podrá instar el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita para la segunda instancia, aunque no se hubiera instado inicialmente, si el peticionario cumple los requisitos generales para su obtención.

La misma regla será aplicable cuando se solicitase la asistencia jurídica gratuita para interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.

 

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