Preguntas frecuentes: Colegiacion

Es obligatorio que el abogado esté adscrito al Colegio de Abogados del lugar donde radique su domicilio único o principal, es decir, el de su despacho profesional. No obstante, se permite que un abogado pueda estar adscrito a varios Colegios de Abogados, pero en todo caso se ha de cumplir con el requisito de estar incorporado al de su despacho profesional.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.b) del vigente Estatuto General de la Abogacía Española (RD 658/2001, de 22 de junio), que considera como un deber general del abogado mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio en cuyo ámbito esté incorporado y ejerza habitualmente su profesión, y con el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, tras la nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus), dispone que “cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español”.

Estando incorporado a un Colegio de Abogados se puede ejercer en todo el territorio español, no siendo necesario realizar ninguna comunicación ni abonar cantidad alguna al Colegio “visitante” o del lugar donde se vaya a ejercer, tal y como se establece en el artículo 17 del Estatuto General de la Abogacía Española, así como en el artículo 11 donde se establece que para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados, bastando la incorporación a un sólo Colegio que será el del domicilio profesional, único o principal, es decir, el despacho profesional.

De conformidad con el artículo 9 del Estatuto General de la Abogacía, abogado únicamente es aquel que se encuentra incorporado a un Colegio en calidad de ejerciente, y en consecuencia, los colegiados no ejercientes no pueden identificarse como abogados ni pueden intervenir ante los tribunales de justicia, salvo en los casos en que soliciten una habilitación para asuntos propios en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.5 del citado texto estatutario.

En el Colegio donde vayas a darte de alta como colegiado obtendrás toda la información sobre los trámites a seguir y documentación a presentar. También puedes acceder a dicha información en la Ventanilla Única de la página web del Consejo General: www.abogacia.es

Debes acudir al Colegio de Abogados donde desees darte de alta en el Turno de Oficio, y allí te darán toda la información necesaria sobre los trámites que debe realizar y sobre los requisitos que debes cumplir.