¿Quién puede solicitarlo?

Toda persona que, “debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y, hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera  su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él” (art. 1, A, II Convención de Ginebra 1951).

Solicitante de asilo es la persona que solicita su admisión en un país como refugiado y se encuentra en espera de una decisión para obtener dicho status, de acuerdo con los instrumentos nacionales e internacionales aplicables. En caso de que la decisión sea negativa, debe abandonar el país; puede ser expulsada, como cualquier otro extranjero en situación irregular, a menos que se le permita permanecer en base a consideraciones de carácter humanitario o por otras razones.

En principio, todo extranjero que considere que pueda encontrarse en alguna de las situaciones referidas en la respuesta a la cuestión anterior está legitimado para pedir asilo; si bien debe advertirse que la normativa española limita el derecho de asilo a los extranjeros no nacionales de Estados miembros de la U.E. o los apátridas a los que se les reconozca la condición de refugiado.

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