¿En qué situación se queda un solicitante desde que inicia los trámites hasta que consigue el asilo?

La petición de Asilo una vez efectuada comporta inicialmente una serie de derechos de notoria importancia que vamos a mencionar:

  1. Derecho de permanencia provisional.- Desde el instante en que se formaliza su petición hasta, al menos, la resolución sobre su admisión a trámite, el peticionario de asilo puede permanecer legalmente en territorio nacional si ya se encontrara dentro; o a entrar en el mismo, si se hallare en frontera una vez admitida a trámite su solicitud. Es importante no confundir la permanencia con la estancia o residencia, figuras bien distintas. Si bien todas ellas confieren nota de legalidad, la permanencia no comporta ningún derecho adquirido a efectos de residencia, figura de rango superior (por ejemplo, para obtener nacionalidad española).
  2. Derecho a no ser expulsado.- Toda persona que pide asilo no puede ser rechazada en frontera, devuelta ni expulsada de España hasta que se haya resuelto su petición. En el caso de que se hubiera incoado un procedimiento de expulsión, el mismo quedará en suspenso hasta la resolución pertinente.
  3. Derecho a ser documentado.- Nada más cumplimentarse el formulario policial, el solicitante tiene derecho a que se le entregue un Volante provisional de identidad, con su foto y el sello de la B.P.D.E. Este documento le permite circular libremente por territorio nacional (salvo que se le fije residencia obligatoria) y acceder al empadronamiento en el municipio donde pretenda residir, obtención de tarjeta sanitaria, etc.
  4. Derecho a no ser sancionado.- Incluso en los supuestos de entrada ilegal o indocumentación inexistente y/o insuficiente, el peticionario de asilo no puede ser sancionado ni deportado hasta que se resuelva la admisión a trámite.
  5. Derecho de no extradición.- Hasta la decisión definitiva, salvo petición expresa de otro Estado miembro de la U.E. por orden europea de detención.
  6. Derecho a contactar con la O.A.R.- Es muy importante también mantener comunicación periódica con esta oficina ya que puede resultar determinante para la admisión a trámite y en su caso resolución favorable del expediente.
  7. Derecho a obtener el N.I.E. y conocer el número de expediente.- El N.I.E. (Número de Identificación del Extranjero) está compuesto por una letra (que inicialmente fue la X y en la actualidad es la Y) y seguida de siete dígitos y una letra final variable
  8. Derecho a entrevista con el Letrado.- Tanto en dependencias fronterizas como en los CIE’s, aunque reglamentariamente se detallan las condiciones de esta asistencia.

 

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