¿Están cifradas las comunicaciones de punto a punto?

Las comunicaciones no están cifradas, porque para poder encriptar un canal de comunicación punto a punto, se debe cumplir con una técnica de cifrado que necesita conectarse con el correo del cliente ( o persona a la que se le quiere enviar la comunicación) y esa necesidad de encriptación va a depender en gran medida de la tecnología con la que trabaje el cliente y de su sistema de correo electrónico.
No obstante para poder cumplir con el Secreto profesional y el Art 104 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Abogado podrá cifrar los documentos que se adjunten garantizando en todo momento la confidencialidad de la información y el secreto profesional.

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