19 abril 2018

Nueva versión de la aplicación de Prevención de Blanqueo de Capitales

Desde el jueves 19 de abril está a disposición de los abogados la nueva versión de la aplicación del servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Este servicio que se ha desarrollado en colaboración con la Subcomisión Especial de Prevención de Blanqueo de Capitales está orientado a facilitar el cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo a los Abogados respecto de sus clientes.

Mediante esta aplicación se facilita a los abogados, en su condición de sujeto obligado, que puedan cumplir con sus obligaciones de identificación pudiendo realizar consultas para obtener de los clientes información suficiente sobre su identidad, titularidad real y actividad económica o profesional y obtener un informe de riesgo firmado digitalmente. Este informe se obtiene consultando bases de datos de Thomson Reuters.

De forma adicional, la aplicación permite al abogado recibir asesoramiento jurídico personalizado sobre el blanqueo de capitales a través del módulo de consultas de la normativa aplicable.

Esta nueva versión, que sustituye a la anterior por motivos de obsolescencia tecnológica, sigue manteniendo todas las funcionalidades anteriores pero se ha simplificado la interfaz y los menús para hacerla más fácil e intuitiva para los usuarios.

Acceso al servicio mediante certificado digital ACA

La anterior versión se cerrará el 18 de mayo de 2018 para que los abogados se descarguen toda la información que pudiesen tener almacenada en la plataforma y necesiten conservar.

SERVICIO DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

En 2012 el Consejo General de la Abogacía Española puso en marcha el servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales. Desde entonces la plataforma resultante de la puesta en servicio en el Centro de Proceso de Datos de la Abogacía Española permite a los sujetos obligados (abogados) por la Ley 10/2010, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Ley.

Dicha plataforma se construyó e integró dentro del portal de servicios de RedAbogacía, y continúa hoy día en producción dando servicio a los abogados españoles.

Debido al tiempo transcurrido desde que se inició, se ha apostado por realizar una renovación integral del servicio para cumplir con estos objetivos:

  • Actualizar la plataforma tecnológica en la que se basa, renovando por completo la aplicación haciendo uso de la tecnología actual, redundando en ello una mejora del rendimiento y seguridad de la aplicación y posibilitando su ejecución en los nuevos navegadores actuales.
  • Adaptación de la aplicación a la identidad corporativa del Consejo General de la Abogacía Española.
  • Mejora considerable de la usabilidad de la aplicación por parte de los abogados.

La Ley obliga a los abogados a llevar a cabo las denominadas “medidas de diligencia debida” (capítulo II de la mencionada Ley), recabando determinada información sobre sus clientes “cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria”.

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