09 abril 2018

Mujer, discapacidad y violencia: triple vulnerabilidad

Por Josefa García Lorente, abogada y representante de la Abogacía Española en el Foro Justicia y Discapacidad del Consejo General del Poder Judicial

Hablamos de triple vulnerabilidad porque nos encontramos en presencia de una persona en la que confluyen tres características que incrementan la exposición a unos riesgos superiores al resto de la población.

La respuesta legal a esta situación de violencia se recoge en los diferentes marcos jurídicos que hacen referencia a los derechos, atención y protección a la mujer discapacitada víctima de malos tratos. Nos referimos brevemente a la legislación más importante al respecto.

La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad; tratado de Derechos Humanos, forma parte del ordenamiento jurídico español y es da aplicación directa por los Tribunales, este nuevo instrumento implica importantes consecuencias para las personas con discapacidad, y es una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer sus derechos. Así, en su preámbulo declara que los Estados parte preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición, convienen entre otros extremos; luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.

La Convención, en su articulado, va estableciendo su vinculación con la discriminación por género y edad, señalando pautas de protección y defensa frente a los comportamientos discriminatorios, la violencia, el abuso, así en su artículo 6, establece que los Estados partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Señala también, que los Estados partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención, indicando en su artículo 16, la obligación de proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género, impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso, asegurando que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

La Convención contempla la situación de los Personas con Discapacidad en diferentes aspectos, desde  el relativo a la Salud en su artículo 25 en el que establece que los Estados partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad y adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, proporcionando los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad; servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores; hasta el Nivel de vida adecuado y protección social en su artículo 28, asegurando el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza.

La Constitución Española de 1978 reconoce en diferentes artículos (14, 15, 32) la igualdad legal entre hombres y mujeres, el derecho a la dignidad de la persona, a la vida, etc.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género señala en su artículo 18 la garantía de que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.

Por su parte, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, en la exposición de motivos señala que las medidas de protección específica se adoptan atendiendo al carácter de la persona, al delito y sus circunstancias, a la entidad del daño y su gravedad o a la vulnerabilidad de la víctima. Así, junto a las remisiones a la vigente normativa especial en la materia, se incluyen aquellas medidas concretas de protección para colectivos que carecen de legislación especial y, particularmente, las de menores de edad víctimas de abuso, explotación o pornografía infantil, víctimas de trata de seres humanos, personas con discapacidad y otros colectivos, como los delitos con pluralidad de afectados y los de efecto catastrófico.

El Código Penal  contempla en los artículos 153 y 173, la discapacidad y la vulnerabilidad como susceptibles de protección incrementada y consciente de la necesidad de adecuar a la Convención Internacional sobre el derecho de las personas con discapacidad, el ordenamiento interno, en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,  que modifica el la Ley Orgánica 10/1995, de 24 de noviembre del Código Penal en su artículo 25, establece una terminología más adecuada utilizando términos como discapacidad y personas con discapacidad, con una definición más precisa de las personas que constituyen objeto de una especial protección penal. así:

Definición que si bien puede criticarse como hace el Consejo Fiscal, por distintos motivos, como; no diferenciar las deficiencias físicas, las mentales y sensoriales tiene la virtud de ir protegiendo de forma reforzada a las personas con discapacidad.

La Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 sobre la orden europea de protección señala que en los procedimientos de expedición y reconocimiento  de una orden europea de protección, las autoridades  competentes deben prestar la debida atención a las necesidades de las víctimas, incluidas las personas especialmente vulnerables como, por ejemplo, los menores o las personas con discapacidad.

Además, las Comunidades Autónomas han desarrollado dentro de su ámbito competencial una serie de normas específicas de cada Comunidad y que han permitido, de este modo, desarrollar y ampliar las políticas contra la violencia de género a la luz de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Integral por virtud del cual se establece como principio rector el de “establecer un sistema integral de tutela institucional que impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia de género” y, el de “coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos y asegurar la prevención de los casos de violencia de género”.

CONVENIO DE LA ONU: DISCRIMINACIÓN POSITIVA

El tres de mayo de 2008, entró en vigor en España, el Convenio de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, firmado en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y define a las personas con discapacidad señalando que incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; la norma configura un elenco de Derechos Fundamentales de aplicación directa.

La Convención señala que para promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables, no considerándose discriminatorias, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad; es decir consagra la Discriminación Positiva.

En el ámbito concreto del Derecho de Defensa, como Derecho Fundamental, el artículo 13, de la Convención regula el Acceso a la justicia, ordenando a los Estados partes que aseguren que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, asi como a llevar a cabo los “Ajustes razonables” para personas con discapacidad, entendiendo por tales, la obligación que tienen no sólo los estados sino también los colectivos que se dedican a la aplicación del derecho, de poner a disposición de dicho colectivo todos aquellos mecanismos que configuran el acceso a la justicia y como consecuencia la protección jurídica.

El Parlamento Europeo en un informe sobre la situación de las mujeres en la Unión Europea señala que casi el 80% de las mujeres con discapacidad es víctima de la violencia y tiene un riesgo cuatro veces mayor que el resto de mujeres de sufrir violencia sexual.

Existen numerosos estudios realizados en algunos países de la UE y sobre todo en América, que muestran cómo las personas con discapacidad son receptoras de un mayor número de abusos que las personas sin discapacidad (en una ratio de dos a cinco veces más).

La confluencia de los distintos factores personales, familiares y sociales que inciden en las mujeres con discapacidad, especialmente aquéllas que tienen deficiencias severas, dificultades de aprendizaje y de comunicación, hace que se conviertan en un grupo con un altísimo riesgo de sufrir algún tipo de violencia, superando ampliamente los porcentajes de malos tratos que se barajan respecto de las mujeres sin discapacidad.

La OMS, en su último informe constata que; en todo el mundo, las personas con discapacidad tienen peores resultados sanitarios, peores resultados académicos, una menor participación económica y unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad. En parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a servicios que muchos de nosotros consideramos obvios, en particular la salud, la educación, el empleo, el transporte, o la información. Esas dificultades se exacerban en las comunidades menos favorecidas.

La Macro encuesta de Violencia de Género de 2015, las mujeres que tienen un certificado de discapacidad con grado igual o superior al 33% afirman haber sufrido violencia física, sexual o miedo de sus parejas o exparejas (23,3%) en mayor medida que las que no tienen certificado de discapacidad (15,1%) siendo las diferencias estadísticamente significativas.

La prevalencia de la violencia de género es invariablemente superior en las mujeres con discapacidad acreditada mayor que el 33%, sea cual sea el tipo de violencia de género considerado y ya se trate de violencia ejercida por la pareja actual, por alguna de las ex parejas o por cualquier pareja en algún momento de la vida.

Cabe también señalar que esta vulnerabilidad no tiene un reflejo estadístico, ya que en los estudios sobre asesinatos de violencia de género, no existe reflejo de la condición de discapacidad de la víctima.

Las características asociadas con el abuso de mujeres con discapacidad son; la edad, la educación, la falta de movilidad, y el aislamiento social.

En esa línea se considera que las mujeres con discapacidad se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad o riesgo a la hora de padecer comportamientos violentos. Una de las denuncias más recurrentes es la de que; a veces, ese aislamiento de las mujeres con discapacidad que las sitúa en una posición de mayor vulnerabilidad, se debe a una sobreprotección que puede erigirse en una cierta manifestación de violencia psíquica.

Antes de comenzar a analizar los distintos tipos de maltrato definiremos de forma general los términos globales de maltrato y violencia.

Maltrato: “Consideramos el maltrato como una agresión contra la persona y sus derechos humanos fundamentales. De esta manera, el maltrato es cada ataque físico o psicológico que un ser humano, abusando de su posición de poder ejerce sobre otro”.

Violencia: La OMS define la violencia, en general, como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas posibilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”, y procede a clasificarla en tres categorías fundamentales: la violencia contra uno mismo, que englobaría los comportamientos suicidas; la violencia interpersonal (que a su vez se subdivide en intrafamiliar y comunitaria o entre individuos no relacionados), y la colectiva (propia de un grupo de personas contra otro con fines políticos, económicos o sociales).

Para erradicar y adoptar medidas contra el maltrato es necesario conocer que tipos de maltrato sufren en general, las mujeres con discapacidad así podemos destacar los siguientes:

Psíquicos: Son aquellas conductas o actos que producen sufrimiento o descalificación en la mujer. Incluye amenazas, obediencia, intentar que la víctima se crea culpable de cualquier problema, humillaciones a solas o en compañía de otros miembros de la familia, los insultos, el aislamiento, el control de salidas y entradas en casa, el tiempo de las mismas, la desvalorización o hacer sentir ridículo por sus opiniones en público, las humillaciones, etc.

Verbales: Este tipo de violencia incluye; amenazas e intimidaciones.

Físicos: Este tipo de violencia comprende todo acto que pueda provocar de forma no accidental daño en el cuerpo de la mujer, tales como: quemaduras, fracturas, palizas, bofetadas, golpes, heridas con arma blanca o de cualquier otro tipo, etc.

Sexuales: Ocurre siempre que se mantenga una relación sexual sin su consentimiento.

Financieros: Utilización no autorizada, ilegal o inapropiada de fondos, propiedades, o recursos; como tomar sin permiso dinero, joyas, etc., falsificación de firmas, obligarle a firmar documentos o testamento, uso inapropiado de la tutela o curatela, ocupación del domicilio, etc.

Negligencia y abandono: Rechazo, negativa o fallo para iniciar, continuar o completar la atención de las necesidades de cuidado, ya sea voluntaria o involuntariamente, por parte de la persona responsable.

La tendencia es a hablar de negligencia cuando el fallo se produce en los cuidados que debería proporcionar un profesional y de abandono cuando es el cuidador familiar el que no cumple con la responsabilidad de cuidado.

Maltrato institucional: Cualquier legislación, programa, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o privados, o derivados de la actuación individual del profesional de estos que conlleve abuso, negligencia o detrimento de salud, de la seguridad, del estado emocional o del estado de bienestar físico, o que los derechos de las personas que no sean respetados.

La violencia familiar ha sido definida por el Consejo de Europa como “todo acto u omisión acaecido en el marco de la familia por obra de uno de sus miembros que atente contra la vida, la integridad corporal o psíquica o contra la libertad de otro miembro de la misma o que amenace gravemente el desarrollo de su personalidad”. Considera que es “todo acto u omisión… que atente contra la vida…”, lo que pone de manifiesto que los malos tratos no se producen sólo por aquello “que se hace” sino también por “lo que se deja de hacer”. Además, incluye atentados contra aspectos físicos y psicológicos de la persona y destaca la libertad y el desarrollo.

De esta forma se establece una primera clasificación general de los malos tratos que suceden en el ámbito familiar.

  • Maltrato por acción, que incluiría actos de violencia física (golpes, patadas, palizas, etc.), emocional (insultos, humillaciones, etc.) y sexual (abusos, violaciones),
  • Maltrato por omisión, que también comprenderían aspectos físicos (desatención de las necesidades relacionadas con los cuidados físicos) y emocionales (ignorar a la otra persona, incomunicación, silencios, aislamiento emocional, privación afectiva, etc.), y cuyo grado máximo sería el abandono.

Nuestra sociedad tiene muchos modelos familiares, a menudo con vínculos poco intensos entre sus miembros y con una movilidad o desarraigo que mantiene la relación en la distancia. La respuesta a nivel familiar es más débil y, por tanto, la respuesta social debe cubrir las nuevas necesidades.

MECANISMOS DE ACCIÓN

La dependencia, que afecta especialmente a la mujer discapacitada, es un rasgo distintivo, tanto en el sentido físico o mental como también en el sentido social; lo que implica una mayor vulnerabilidad e indefensión que pueden provocar que la persona sea víctima de malos tratos con más facilidad.

Como los malos tratos suelen producirse en el ámbito doméstico o en la más estricta intimidad, sin la presencia o incluso con la complicidad de testigos, es la posible víctima la que debe tomar la decisión de romper su silencio. Es necesario realizar una denuncia y se ponen en marcha los medios adecuados para defender la dignidad y obtener la tutela de los valores y principios básicos que deben presidir la convivencia familiar.

El problema es cuando la mujer discapacitada no tiene capacidad física para poder realizar la denuncia o no percibe que realmente esta sufriendo un maltrato del tipo que sea, la solución solo puede ir en la dirección de sacarla del aislamiento en la que normalmente vive.

El maltrato en el ámbito familiar, necesita mecanismos para reducir el riesgo. Podemos distinguir los factores de riesgo en función a su cuidador y en relación a las personas que conviven con la  mujer discapacitada, esos riesgos están relacionados con la persona encargada de cuidar y con la propia convivencia.

Entre otras líneas de acción para reducir el riesgo cabe destacar; la formación, la evaluación periódica de su la autonomía y dotarle de un sistema de apoyos

En caso de sospecha de malos tratos, el caso se debe derivar a servicios sociales, que evaluarán la situación de riesgo y establecerán el plan de actuación.

En caso de certeza de malos tratos, debemos valorar el riesgo potencial y la inmediatez y establecer un plan de actuación junto con las otras instituciones implicadas y se tomarán las medidas adecuadas.

Si tenemos indicios de que la persona con discapacidad, no tiene sentencia que modifica su capacidad, existe obligación de comunicarlo a la Fiscalía, para que se inicie un proceso de capacidad con el objeto de protegerla. Por otra parte, si la persona está ya incapacitada, se deberá informar al Juzgado o a la Fiscalía para que se adopten las medidas oportunas, puesto que esta persona está tutelada.

En relación al cuidador es necesario establecer unas medidas de precaución, ya que si no cuidamos al cuidador este se puede convertir en maltratador

Otro tipo de abuso que puede producirse es el institucional, el que se da en hospitales, residencias o centros de día. El maltrato institucional hace referencia a la forma en que es atendida una persona con una estancia continuada en instituciones públicas o privadas de servicios de salud, sociosanitarios y servicios sociales (hospitales, residencias geriátricas, centros de día, etc.)

El problema es que la propia mujer discapacitada no es consciente ni de que le están maltratando, ninguneando o faltando al respeto

Los especialistas ven indispensable “que la sociedad tome conciencia” pero la recuperación del respeto y la toma de conciencia debe ir unida a la “implementación de recursos, pues una mujer discapacitada, y por lo tanto es dependiente, no puede ser cuidado tan solo por una persona”. El completo desarrollo de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia es “fundamental” para la prevención de situaciones violentas

En el ámbito institucional se puede incidir sobre los profesionales directamente y sobre la regulación de la profesión.

La intervención profesional para asegurar protección y defensa, girara en torno a la prevención a partir de la visualización del conflicto, con la creación de nuevas herramientas de carácter preventivo, la detección y la consecuente intervención.

Estas pautas, son necesarias para reducir el maltrato de mujeres con discapacidad así como la puesta en marcha de medidas inmediatas; tales como:

  • El establecimiento de Servicios de Orientación Jurídica gratuitos para las personas con discapacidad como medio necesario para transmitir información jurídica y canalizar en el orden jurisdiccional el problema concreto.
  • Formación especializada a todos los implicados en el sistema de protección; Abogados, Jueces, integrantes de la Oficina Judicial, Fiscales, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y Personal Sanitario, sensibilizándolos en relación a la discapacidad, facilitando la posibilidad de denuncia por parte de las victimas de maltrato.
  • Accesibilidad; con eliminación de barreras arquitectónicas, (Físicas, Psíquicas y Sensoriales) estableciendo medíos como; intérpretes de cualesquiera otros lenguajes, para el acceso a la justicia y lenguaje comprensible en las comunicaciones escritas.

Todos estos mecanismos de acción sin duda alguna tendrán un efecto terapéutico al objetivo de disminuir la lacra social que supone la violencia de género, en una de sus facetas más execrables, precisamente, aquella que se perpetra contra uno de los colectivos más débiles y desprotegidos: las mujeres que sufren cualquier clase de discapacidad.

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