28 marzo 2018

La ilegal casilla premarcada en el seguro de viaje en autobús

Sonsoles Valero  Por Sonsoles Valero

¿Ha comprado últimamente un billete de autobús por internet? ¿Se ha fijado que respecto al precio del trayecto, en el momento de pagar, se incrementaba en una pequeña cantidad, por ejemplo en 1 €, por arte de magia? A mí me ha pasado y seguro que a usted también.

No, no es una cuestión de magia… lo cierto es que la casilla por la que se contrata un seguro de viaje adicional al precio del billete puede estar activada por defecto y si no te das cuenta puedes haber pagado ese seguro sin saberlo.

No es tema de este artículo el analizar las condiciones generales de este contrato de seguro, quizás en otro momento, de lo que le voy a hablar es de la ilegalidad de tener activada una casilla por defecto que constituye un pago adicional, el abuso de este tipo de prácticas y la posibilidad de reclamación.

¿Es ilegal que una empresa marque estas casillas de pagos adicionales por defecto?

Sí, con toda rotundidad. Es necesario un consentimiento expreso del consumidor para que éste quede vinculado por cualquier contrato y oferta y esto no sucede si la casilla de aceptación viene premarcada por defecto.

El artículo 60 bis del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios  es claro al respecto. En este texto legal se establece que:

“1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario. Estos suplementos opcionales se comunicarán de una manera clara y comprensible y su aceptación por el consumidor y usuario se realizará sobre una base de opción de inclusión. Si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que éste debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso de dicho pago.

“2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere.”

Es decir:

1º) Debe existir consentimiento expreso para todo pago adicional por parte del consumidor.

2º) Los suplementos adicionales se deben comunicar de manera clara y comprensible.

3º) La aceptación del consumidor deber realizarse sobre una base de inclusión, mediante la opción de marcar una casilla, por ejemplo.

4º) El empresario no puede obtener el consentimiento del consumidor de forma tácita, utilizando opciones por defecto que éste debe rechazar para evitar el pago adicional, con una casilla premarcada de aceptación.

5º) Si el empresario ha deducido el consentimiento de esta manera, el consumidor tiene derecho al reembolso de dicho pago.

6º) La prueba de que no existe esta casilla premarcada corresponde al empresario.

¿Puedo reclamar el reembolso de dicho pago?

Sí. La existencia de esta casilla premarcada otorga al consumidor el derecho a reclamar el reembolso de esta cantidad, salvo que el empresario pruebe que esta circunstancia no existía en el momento de la contratación.

¿Cómo puede un consumidor reclamar el reembolso de este cobro indebido?

Lo habitual es que en la propia web donde hemos comprado el billete nos indiquen las formas de reclamación.

Además, puede ser que la empresa de transporte esté adherida a Confianza Online y que a través de su portal de reclamaciones puedan mediar para conseguir la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.

También se puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del domicilio del consumidor donde le informarán y tramitarán la reclamación correspondiente.

En cualquier caso, cualquier documento es válido para presentar una reclamación debidamente cumplimentado con los datos del reclamante (el consumidor) y el reclamado (la empresa de transportes) dirigido a la citada empresa de transportes a la que hemos comprado el billete más el seguro, solicitando el reembolso de la cantidad indebidamente cobrada en concepto de este seguro incluido incumpliendo el artículo 60 bis del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Además, deberá adjuntarse documento acreditativo de la compraventa y el pago realizado.

El plazo para reclamar estas cantidades es de 5 años de conformidad con el artículo 1.964 del Código Civil desde que el consumidor haya sido consciente del derecho que le asiste.

Pero si no marco la casilla del seguro adicional, ¿viajo sin seguro?

Es importante fijarse de que de lo que estamos hablando es de un seguro ADICIONAL, es decir, algo que se suma o añade a algo (según lo define la RAE), así que existe ya un seguro que se incluye dentro del precio del billete conocido como seguro obligatorio de viajeros (S.O.V.).

Y es importante resaltar lo de OBLIGATORIO. Aunque en el billete de transporte o en la página web no lo informen (curioso comprobarlo en una de las mayores empresas de transporte de viajeros por carretera que opera en España) viajamos con la cobertura que nos proporciona el seguro obligatorio de viajeros regulado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Por lo tanto, el no contratar el seguro adicional no quiere decir que viajamos sin seguro.

¿Qué cubre el seguro obligatorio de viajeros?

La cobertura garantizada mediante el Seguro Obligatorio de Viajeros comprende las indemnizaciones pecuniarias y la asistencia sanitaria necesaria como consecuencia de un accidente producido durante el desplazamiento en un medio de transporte colectivo de viajeros y que produzca daños corporales, es decir, la muerte, la invalidez permanente o la incapacidad temporal del viajero.

Para conocer más en profundidad el alcance de este seguro (y por no extenderme más en este artículo) conviene acudir al citado Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros que lo regula.

Entonces ¿qué estoy contratando con el seguro adicional de viaje?

Es difícil generalizar porque cada compañía ofertará un seguro diferente en función de sus intereses pero analizando uno al azar se puede concluir que entre las coberturas que se ofrecen, con las limitaciones correspondientes, están:

– Gastos médicos.

– Traslados sanitarios de enfermos y heridos.

– Traslados de restos mortales.

– Pérdida, daños y robo de equipaje no facturado.

– Demora de viaje.

Conclusiones

Las casillas premarcadas constituyen una infracción de la normativa protectora de los consumidores y por tanto deben ser eliminadas de las páginas web de estas empresas.

En el caso de que se decida contratar este seguro adicional, no se debe hacer con la falsa creencia de que, si no lo hacemos, viajamos sin ningún tipo de seguro sino que se haga conscientemente para cubrir otro tipo de siniestros (pérdida de equipaje, demora de viaje, etc…) con la debida información.

SONSOLES VALERO
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