14 marzo 2018

Derechos del consumidor frente a las compañías de telefonía móvil. Prácticas ilícitas. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, en el asunto Orange España

Cristina Vallejo  Por Cristina Vallejo

Cuando asociamos las palabras telefonía y consumidores, la primera imagen que nos viene a la mente (sin perjuicio de que el teléfono móvil se ha convertido en una pieza fundamental de nuestra forma de vida) es el tiempo que nos pasamos intentando conectar con nuestra compañía telefónica para cualquier gestión que queramos realizar, que se lleva a cabo a través de un proceso automatizado, sin que, a veces, podamos conseguir el objetivo perseguido.

La lucha de los derechos de los consumidores frente a las compañías de telefonía móvil no es una cuestión novedosa de los tiempos actuales. Recordemos las sentencias del TJUE de 26/10/2006 -asunto Mostaza Claro- y 6/10/2009 -asunto Asturcom Telecomunicaciones-, sobre las cláusulas de sumisión a un tribunal arbitral ad hoc y ejecución forzosa de un laudo arbitral, respectivamente. Dos hitos históricos en la defensa de los consumidores contra la posición dominante de las compañías de telefonía móvil. Así como el reconocimiento legal en 2014 respecto a la penalización por baja, o cese prematuro de la relación contractual (la conocida permanencia), que deberá ser proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado (trasposición Directiva 2011/83/UE).

Pues bien, cuántas veces nos hemos encontrado con la problemática derivada de un cambio de compañía de telefonía móvil y con los impedimentos de la compañía de origen para intentar retenernos como cliente, ya sea por la permanencia o ya sea porque pretenden facturar por los paquetes contratados de los que no vamos a recibir servicios por los mismos y, además, la compañía ha incluido al cliente, que no deudor, en un fichero de morosos.

El pasado 20 de febrero de 2018 el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña condenó a ORANGE ESPAÑA S.A. a que se abstenga de emitir facturas por el periodo completo contratado por el consumidor si el servicio se ha dejado de prestar antes de que concluya ese periodo. Asimismo condenó a ORANGE S.A. a que se abstenga de inscribir al consumidor en un fichero de solvencia patrimonial (fichero de morosos) a aquellos clientes que no paguen dichas facturas, ya que las mismas son ilícitas, y corresponden a periodos que no han tenido servicio prestado por ORANGE (y/o JAZZTEL). Dicha condena responde a una acción colectiva ejercitada por el Ministerio Fiscal y, por tanto, abarca a los cerca de diecinueve millones de clientes que puedan verse afectados por dicha facturación ilícita.

Es un claro ejemplo en el que nos encontramos a diario los consumidores que, debido a un cambio de compañía de telefonía móvil, ya sea por condiciones más ventajosas de otras compañías, o ya sea porque simplemente queremos dar de baja el servicio de telefonía móvil, recibimos una factura por el periodo completo contratado (mensual o por paquete contratado) sin respetar que a partir de que se ha dejado de prestar el servicio se deje de facturar por la compañía.

La Ley establece que el contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos (art. 7 del RD 899/2009 de 22 de mayo).

Por tanto, con posterioridad a dicho periodo de dos días hábiles la compañía de telefonía móvil no puede facturar por un servicio no prestado, ya que la baja surtirá efectos a partir del momento en que el operador de origen deje de prestar efectivamente el servicio.

Nos encontramos que la nueva compañía nos factura por el servicio de telefonía recién contratado y al mismo tiempo la compañía de telefonía de origen también factura por ese periodo (mediante una práctica ilícita), y por tanto, el consumidor paga doble por el mismo periodo.

Pues bien, con esta sentencia pionera que condena a ORANGE S.A a que se abstenga a estas prácticas ilícitas podemos ver solucionado el problema, ya que solamente pagaremos una vez por el servicio de telefonía con la compañía que efectivamente nos presta el servicio.

Por último, tal y como se refiere en la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil comentada “la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman” (STS 22/12/2015 -Roj STS 5448/2015-).

No debemos olvidar que la inclusión en un registro de morosos erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación, precisando que es intrascendente que el registro haya sido o no consultado por terceras personas (STS 29/1/2013 -Roj STS 545/2013-).

Por tanto, no sólo es importante que las compañías facturen por los servicios verdaderamente prestados, ya se trate de telefonía o de permanencia, sino que también es fundamental para el consumidor conocer que las compañías que incumplen estos derechos y pretenden con el impago de dichas facturas ilícitas incorporar al consumidor en un fichero de insolvencia, encuentran en esta sentencia la declaración de abstenerse a ORANGE S.A. de dicha actuación ilícita, condenándole con una sanción diaria de 60.000 euros para el caso de que se incumpla dicha Sentencia.

Aunque la sentencia no es firme, abre un camino de esperanza para muchos consumidores y aplaudimos y nos felicitamos por la iniciativa del Ministerio Fiscal.

CRISTINA VALLEJO
Twitter: @crivallejo

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