13 marzo 2018

Comunicado del Colegio de la Abogacía de Barcelona sobre la sanción de la CNMC por las costa de Bankia

En fecha 12 de marzo de 2018, la CNMC ha publicado la nota de prensa referente al expediente S/DC/0587/16 COSTAS BANKIA, iniciado en junio de 2016, por la que sanciona a 9 Colegios de Abogados, entre ellos el ICAB, por una supuesta infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. La CNMC declara responsables a los colegios por haber adoptado y difundido criterios orientadores en materia de honorarios a efectos de tasación de costas y jura de cuentas, en el caso del ICAB publicados a principios del año 2010. Considera que se trata de baremos de honorarios que equivalen a una recomendación colectiva de precios en el sector de los servicios jurídicos y ordena su inmediata retirada.

El ICAB quiere poner de manifiesto que:

  • La resolución no es firme. El ICAB presentará en los próximos días recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
  • La decisión de la CNMC impide el conocimiento de los costes previsibles del litigio y contradice abiertamente las obligaciones de transparencia y no discriminación a que deben atender todas las administraciones públicas, incluidos los colegios profesionales.
  • Considera que la resolución (i) vulnera la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la aplicación de la normativa de defensa de la competencia a los colegios profesionales, (ii) infringe las competencias de la Autoridad Catalana de la Competencia y las reglas de reparto de asuntos entre autoridades, y (iii) deja vacía de contenido la función pública de los colegios de abogados relativa a su intervención en los procedimientos de tasación de costas y jura de cuentas. Función prevista expresamente en la Ley de Colegios Profesionales.
  • La anulación de los criterios orientadores de honorarios a efectos de tasación de costas y jura de cuentas dificulta que el ICAB pueda realizar adecuadamente la función que tiene encomendada, según lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Es imprescindible que tanto los colegiados como los consumidores finales, es decir, los ciudadanos, puedan conocer previamente, al menos de forma aproximada, cuánto les costará un pleito en caso de que lo pierdan y los condenen en costas.

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