02 marzo 2018

El delito de maltrato animal, la individualización del delito y la pena por cada animal objeto de maltrato

Rafael Soriano Montoro. Abogado y secretario de la Sección de Derecho animal del  Colegio de Abogados de Valencia.

La evolución de la protección penal de los animales, y del Derecho Animal en general, desde la reforma del Código Penal, es evidente que es una  conclusión ampliamente aceptada ya en la doctrina y entre los profesionales en la materia, y que, asimismo, encuentra reflejo en los cada vez más frecuentes pronunciamientos judiciales en casos de maltrato animal; que el bien tutelado penalmente en los actuales artículos 337 y 337 bis del CP es, en realidad, la propia vida e integridad del animal.

El reconocimiento hacia el que avanza, de manera imparable el Derecho, como reflejo de lo que en cada momento la sociedad considera justo y merecedor de protección, con la esperanza de que consigamos una sociedad más justa, solidaria y libre de violencia.

La dignidad de los animales como política pública es muy reciente en la historia del Derecho, pero los poderes públicos no pueden delegar su ámbito de actuación a las sociedades protectoras de animales , por recién estrenado que esté el denominado Derecho Animal , sino que por el contrario, están obligados a una mayor intervención para la protección de los animales desplegando todo su potencial , legal, policial y judicial con el fin de lograr su completa efectividad ,  en todos los planos, tanto el de la prevención, con políticas educativas, como el de la sanción, ante acciones absolutamente reprobables.

Mayor trascendencia tiene, la adopción por el Consejo de Europa de la Convención europea para la protección de los animales de compañía, aprobada el 13 de noviembre de 1987 y que entró en vigor el 1 de mayo de 1992, la cual, para que nos hagamos una idea , no obstante su antigüedad, acaba de ser recientemente ratificada por España (BOE de fecha 11 de octubre de 2017) y en cuya Exposición de motivos se reconoce que “el hombre tiene la obligación moral de respetar todas las criaturas vivientes, guardando el espíritu de los lazos particulares existentes entre el hombre y los animales de compañía” y se destaca “la importancia de los animales de compañía en razón de su contribución a la calidad de vida, y por lo tanto, su valor para la sociedad”. Destaca como principios básicos para el bienestar de los animales:

1) Nadie debe causar inútilmente dolores, sufrimiento o angustia a un animal de compañía, y nadie debe abandonarlo (artículo 3 de la Convención).

2) Toda persona que posee un animal es responsable de su salud y su bienestar y por ello, le obliga a procurar que las instalaciones, los cuidados y la atención que dispense al animal tengan en cuenta sus necesidades etológicas, conforme a su especie y a su raza (artículo 4).

Por otro lado, en España el Código Civil va a modificarse para dejar de considerar a los animales como bienes semovientes para ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad, seres sintientes: El bien jurídico protegido es el animal.

En este mismo sentido, el auto número 102 /2017, de fecha 1 de febrero de 2017, dictado por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda,  y por el cual se confirmó la medida cautelar de prohibición de tenencia de animales a acusado hasta que se dictara sentencia, al tratarse el derecho animal, el cual fue pionero en este sentido, toda vez que se trata de una materia como ya hemos expuesto, que de manera inexorable avanza igual que avanza nuestra sociedad, en defender el derecho de los animales a no ser maltratados, y si se me permite, al tratarse de sujetos pasivos que no pueden defenderse por si mismos desgraciadamente en el ámbito judicial.

El mentado AUTO reconoce, y es un gran avance, que en el caso de la instrucción de causas por presuntos delitos de maltrato animal, el  bien jurídico protegido, son los animales domésticos. Es decir queda debidamente asentando jurisprudencialmente que el bien jurídico a proteger es la integridad y bienestar de los propios animales domésticos, y no tomados como un conjunto sino como seres sintientes individuales y sujetos pasivos cada uno de ellos de ser protegidos en su integridad y bienestar.

Una vez expuesto lo anterior, y ciñéndome al objeto de este artículo, comenzaré relatando brevemente a modo de contextualización, los antecedentes  del procedimiento judicial que se instruye en la actualidad y que traen causa de la solicitud de pena que realizamos tanto la acusación particular, representada por mí, como el ministerio fiscal, y que es  objeto de desarrollo.

“Como consecuencia de diferentes denuncias de vecinos, poniendo en conocimiento que el investigado tenía en su vivienda un número considerable de perros (fueron incautados 11 canes), en un estado de abandono e insalubridad evidente, motivó la intervención policial en dicho domicilio, y  se acordó la incautación   de estos animales. El estado de los mismos y según se informó por parte de los servicios veterinarios de la protectora Modepran, que se hizo cargo de los mismos, todos ellos estaban sucios, con un mal estado general del pelo y la piel,  signo de la dejadez, mala alimentación y la falta de atención por parte del propietario. Algunos de ellos, presentaban marcas de antiguas cicatrices compatibles con mordiscos de otros perros, y heridas sin curar, además, uno de los perros fue llevado de urgencia a un hospital veterinario por intoxicación con raticidas, que conllevo inexorablemente a que el animal falleciera días después. 

Al margen y además de lo anterior, todos los perros incautados, carecían de identificación, y además al ser de razas, catalogadas como potencialmente peligrosas, ni tan siquiera tenía la preceptiva autorización para su tenencia. El acusado en este asunto, además era reincidente, por cuanto fue condenado ejecutoriamente por un delito idéntico al que se le imputa, meses antes de cometer los hechos por los que ahora se le enjuicia. “

Una vez expuestos los antecedentes del caso, se solicita tanto por la acusación particular como el ministerio fiscal, que el mismo sea condenado como autor de once delitos de maltrato animal, uno de ellos con resultado de muerte y en aplicación de los previsto en el artículo 337 del Código Penal, y dada la gravedad tanto de los hechos imputados, como del agravante de reincidencia, a la pena de doce meses de prisión, e inhabilitación especial de cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, por cada uno de los diez delitos; y a la pena de dieciocho meses de prisión, e inhabilitación especial de cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, por el delito de maltrato animal con resultado de muerte.

La base de nuestra solicitud de condena viene dada, como consecuencia de lo que el artículo 337 del código penal, que regula el tipo delictivo de maltrato animal, manifiesta textualmente y de manera clara  siempre de “un” ( es decir de una unidad de animal)

A diferencia de la regulación anterior para este tipo delictivo, que decía “animales”, es claro que el actual precepto del Código Penal, no solo modifica los tipos y las penas, sino también el ilícito penal, al conceptuar el maltrato no en plural, sino de manera individualizada, al referirse a “un” animal.

En su consecuencia, y para los casos en que exista pluralidad de sujetos pasivos, no se están enjuiciando diferentes actos de maltrato sobre un mismo y único animal, es decir un solo sujeto pasivo, todos ellos punibles por cierto, y que en su caso pudieran llevar a entenderlos como delitos continuados, sino de la comisión de tantos ilícitos, de tantos delitos de maltrato animal, como sujetos pasivos sean víctimas de ello.

En el caso de que se instruyan varias  causas contra un mismo autor o varios, de delitos de maltrato animal, sobre varios animales, se debe de penar, y así debe de solicitarse, que se condene al presunto a autor, por tantos delitos de maltrato animal, como animales hayan sido objeto de los mismos, tanto por acción como por omisión, por cuanto se trata en el caso que expongo, de once animales, once perros, once seres sintientes, individuales cada uno de ellos, y que todos ellos fueron víctimas de diferentes maltratos proferidos presuntamente por el acusado, y que en su consecuencia deben de ser castigados, todos y  cada uno de ellos.

Siendo como es, el derecho animal, o como a mí me gusta más tratarlo, el derecho al bienestar animal, novedoso tanto por su regulación, como por la jurisprudencia existente, dado y como ya he expuesto siendo de reciente ratificación por nuestro país el tratado que regula el convenio para lo protección de los animales de compañía o domésticos, a los cuales le otorga el carácter de SERES SINTIENTES, tenemos que tener presente que, con cada denuncia, con cada instrucción, se trata de avanzar y concretar que no es merecedor del mismo castigo quien maltrate a un animal, a un ser que siente, que quien lo haga a once seres sintientes; este lógicamente merece mayor repulsa, y mayor condena por ello.

A este respecto, podemos destacar la reciente la sentencia del Juzgado de lo penal uno de Cáceres, Sentencia número 239/2017 de fecha 5/12/2017,  que condena por diez delitos de maltrato animal; al haber existido conformidad de la defensa con la acusación y el ministerio público, no entra al fondo del asunto, pero igualmente representa un claro avance  y confirma de manera inequívoca, la individualización de la pena, en este tipo delictivo del maltrato animal.

A mayor abundamiento de lo anterior, sí que existe a este respecto reciente jurisprudencia al respecto, y a tal efecto  señalo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid,  de fecha 18/04/2017, Sentencia número 128/2017, resolución en la cual y a un mismo acusado, que maltrato a dos animales diferentes causándoles la muerte, en un corto espacio de tiempo, y bajo el mismo modus operandi, fue ratificada la sentencia del juzgado de lo penal que así lo  condenó, por dos delitos de maltrato animal, a dos penas de cinco meses de prisión por cada delito.

A modo de conclusión, y en aras de aportar mi granito de arena al avance del derecho por el bienestar animal, queda perfectamente delimitado en derecho, solicitar, y que así se establezca en sentencia, que maltratar a varios animales, debe de tener una condena por cada uno de los animales que hayan sido objeto de maltrato, y no una única condena por todos ellos.

Comparte: