27 febrero 2018

Comisión DDHH del Colegio de Baleares, contra el uso generalizado de la vía penal en el caso Valtonyc

Ante la ratificación de la condena a 3 años y 6 meses de cárcel del «rapero» mallorquín Valtonyc, por la Sala II del Tribunal Supremo, la Comissió de Drets humans del Col.legi d’Advocats de les Illes Balears manifiesta su preocupación por la imposición de una pena que considera elevada y desproporcionada.

Sin entrar a valorar las canciones analizadas por los tribunales – en las que, recordamos, éstos han apreciado la comisión de los delitos de injurias a la corona, amenazas y enaltecimiento del terrorismo-, vemos con suma preocupación la utilización generalizada de la vía penal en casos que, como el del músico mallorquín u otros recientes de artistas encarcelados por una obra de teatro, se mueven en el ámbito de la creación artística, así como en aquellos otros de determinados tuiteros que han sido juzgados por utilizar la sátira en sus comentarios.

Entendemos que la creación artística, la sátira y la ficción no son expresiones que deban ser perseguidas penalmente, por muy  desafortunadas, condenables o fuera de lugar que puedan ser o nos parezcan. Aun admitiendo que el amparo constitucional a la libertad de expresión no es una cláusula abierta y que el derecho fundamental a la libre expresión no es ilimitado, pues puede entrar en colisión con otros derechos y bienes jurídicos que también gozan de especial protección, preocupa la tendencia observada a la imposición per se de penas privativas de libertad en las manifestaciones referenciadas.

Estamos ante un retroceso en los derechos y libertades públicas, lo que puede distorsionar los pilares básicos de un Estado social y de Derecho como el nuestro, por lo que desde la Comissió de Drets Humans del Col.legi d’Advocats de les Illes Balears condenamos la utilización excesiva y recurrente del sistema punitivo contra expresiones que, salvo en el caso de amenazas expresas, consideramos que se encuadran dentro de lo que podemos llamar “crítica política”, dentro de un contexto de creación artística.

NOTA: (Recordamos que según las normas básicas de funcionamiento de las comisiones y secciones del ICAIB, las comunicaciones y actuaciones de las comisiones que, como en este caso, no son comisiones delegadas de la Junta de Gobierno del ICAIB, deberán ser identificadas como procedentes de la propia comisión de la que se trate, de modo que el contenido de las mismas es únicamente atribuible a dicha Comisión)

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