08 febrero 2018

María de la Ascensión Chirivella Marín, pionera de la abogacía femenina española

Por José Santiago Yanes Pérez, doctor en Derecho

El 12 de enero de 2018, se cumplió el 96 aniversario del acceso de la mujer a la abogacía española, cuando, en tal día de 1922, el Colegio de Abogados de Valencia aprobó en sesión de Junta de Gobierno, presidida por su entonces decano José María Carrau Juan, la solicitud de incorporación de la primera mujer a las listas colegiales, y de España. Fue la  valenciana María de la Ascensión Chirivella Marín, de quien ofrecemos su reseña biográfica y profesional en homenaje al cumplimiento de aniversario de su incorporación colegial.

María de la Ascensión nace en la ciudad de Valencia el día 28 de enero de 1893. Hija de Manuel Chirivella Merseguer (Valencia, 1865-1939), procurador de los tribunales (1894-1938), y de Ascensión Marín García (Segorbe, 1869 – Valencia, 1967). Fue la mayor de cuatro hermanos: Manuel (1898-1936), procurador de los tribunales (1920-1936); Rafael (1901-1968), médico; y Teodora Chirivella Marín (1907-?).

La vida de estudiante de Ascensión Chirivella, desde los primeros estudios hasta la obtención del título de licenciado en Derecho, discurrirá de la manera que sigue:

  1. Estudios de Bachiller: supera el examen de ingreso en el Instituto General y Técnico de Valencia, con calificación de aprobado, el 27 de junio de 1906. Así, durante el periodo 1906-1910, realiza los indicados estudios secundarios, habiendo superado 27 asignaturas, obteniendo en ellas 11 sobresalientes -2 matrículas de honor-, 4 notables -uno de ellos, en Ética y Rudimentos de Derecho-, y 12 aprobados. Consuma sendos ejercicios para la obtención de grado de bachiller los días 30 de junio (con calificación de sobresaliente), y 1 de julio de 1910 (aprobado). Se le expide el título de bachiller el 20 de marzo de 1911. Culmina sus estudios con 18 años de edad.
  2. Se matricula en la Facultad de Filosofía y Letras, sección de Historia, de la Universidad de Valencia, en el periodo 1910-1914. En las 14 asignaturas, obtuvo 11 sobresalientes (5 matrículas de honor), y 3 notables. El 12 de junio de 1915, verificó el examen de grado de licenciado en Filosofía y Letras, sección Historia, obteniendo calificación definitiva de sobresaliente, pero no se le expidió el título, posiblemente, porque no llegó a pagar los derechos de expedición. Fue la primera mujer titulada en Filosofía y Letras de la Universidad de Valencia.
  3. Escuela Normal de Maestras: compagina los referidos estudios de Historia, matriculándose además, en modalidad de enseñanza no oficial, en la Escuela Normal de Maestras de Valencia, superando, en septiembre de 1915, los tres cursos de Pedagogía (primer y segundo curso, sobresaliente; y tercero, aprobado).
  4. Estudios de Derecho en las Universidades de Murcia (periodo 1918-1920), y de Valencia (periodo 1920-1921), donde termina la carrera en septiembre de 1921 (certificación de terminación de estudios de fecha 29 de septiembre). Paga los derechos de expedición del título de licenciado en Derecho el 6 de diciembre de 1921. El título le será expedido el 18 de enero de 1922, y su entrega el 5 de octubre de 1922. Con ello se convirtió en la primera mujer en España que obtenía el título académico universitario de licenciado en Derecho. La revista Mundo Gráfico, de 30 de noviembre de 1921, inserta una fotografía de Ascensión Chirivella, destacando en el texto que ha obtenido las licenciaturas de Derecho y de Filosofía y Letras. Así como también se hace en el nº. 1595, correspondiente a 11 de diciembre de 1921, de la revista Blanco y Negro, que igualmente publica la fotografía de Ascensión Chirivella, ataviada con toga, indicando al pie “() que ha obtenido en la Universidad Central el Título de Licenciado en Derecho y en Filosofía y Letras”.

Tan pronto Ascensión Chirivella ha culminado los estudios de Derecho, presenta solicitud de ingreso en calidad de ejerciente ante el Colegio de Abogados de Valencia el 21 de diciembre de 1921, mediante instancia dirigida a su decano, haciendo constar ya que es licenciado en Derecho. Así como aporta con la misma certificación de nacimiento, certificación negativa de antecedentes penales, y justificante de pago para expedición de título académico de licenciado en Derecho. En esos momentos, Ascensión Chirivella tenía 28 años de edad, y residía en la valenciana Plaza de Santa Cruz, situada en el barrio del Carmen. Dice así la solicitud de ingreso que presenta al Colegio de Abogados de Valencia:

Illmo Sr.

MARIA de la ASCENSION CHIRIVELLA y MARIN, mayor de edad, Licenciado en Derecho, con residencia en esta capital plaza de Santa Cruz numero 12 y de las demás circunstancias que constan en su cédula personal, que exhibe, a V.S.I. atentamente expone:

QUE desea alcanzar el honor de ser admitida en el Ilustre Colegio de su dignísima presidencia, para ejercer la profesión, y reuniendo condiciones y requisitos exigidos en las leyes y Estatutos, como acreditan los reglamentarios documentos que acompaña.

SUPLICA a V.S.I. que, previos los trámites que procedan, se digne dar cuenta de esta solicitud a esa ilustrada Junta de Gobierno, y, en su  vista, ACORDAR la incorporación de la solicitante al ilustre Colegio de Abogados de Valencia como COLEGIADO EN EJERCICIO.

 Lo que espera merecer de V.S.I. cuya vida guarde DIOS muchos años.

 Valencia 21 de Diciembre de mil novecientos veintiuno.

(Rubricado)

 Señor DECANO del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia”.

El Colegio de Abogados tramita sin dilaciones ni requisitoria de nuevos documentos la solicitud de ingreso de Ascensión Chirivella Marín; y, a las seis de la tarde del día 12 de enero de 1922, reunidos en el decanato de la Casa-Colegio, se constituía la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Valencia, con la concurrencia a la misma del decano José María Carrau Juan; los diputados Eduardo Llagaría Ballester (3º); y Vicente Guastavino Robba (4º);  así como Antonio Cortina Peyró, secretario. No asistieron a la sesión, el diputado 1º Carlos Testor Pascual; y el tesorero Juan Sánchez de León Igual, éste por encontrarse ausente de la ciudad.

En dicha sesión, se abordaron diversos temas rutinarios relacionados con presupuestos económicos colegiales, relaciones con el Montepío, y otros asuntos meramente corporativos. Entre ellos, se dio lectura a “(…) las solicitudes de incorporación al Colegio presentadas por la Srta. Dª María de la Ascensión Chirivella y Marín y los Sres. D. Vicente Martínez Uberos y D. Federico Parreño Lledó”. Y sin más prolegómenos, ni controversia u opinión en contra que quedara reflejada en acta, porque desconocemos si tan siquiera hubo reparo u objeción alguna a la solicitud femenina de ingreso, “(…) se acordó acceder a lo pedido, previa justificación de los extremos reglamentarios y acreditándose antes el pago de las cuotas procedentes”.

De esta manera, el Colegio de Abogados de Valencia procedía a incorporar a la mujer en sus listas por vez primera en la historia de la abogacía en España y de sus Colegios de Abogados. Sin despertar la más mínima objeción discriminatoria que nos conste sobre la incorporación de la mujer a la abogacía en España, ni plantear previas cuestiones de aplicación normativa, como así ocurriera en su momento en diversos países de Europa y América, fundamentalmente.

El Colegio de Abogados de Valencia entendió suficiente, sin necesidad de previo reconocimiento normativo alguno, que cualquier persona que pretendiese pertenecer al mismo, fuere varón o mujer, sólo debía cumplir la justificación de los extremos legales y reglamentarios al efecto, y la acreditación del pago de las cuotas colegiales procedentes en el momento.

PRIMICIA FEMENINA

La incorporación de Ascensión Chirivella y su primicia femenina en la abogacía española, nos lo recuerda el criminalista Serrano Batanero, quien, en entrevista reportaje realizado por Josefina Carabias, publicado en Estampa (Madrid), nº. 222, edición de 9 de abril de 1932, bajo el título “Las mujeres van a ser jueces, notarios, registradores…”, nos relata no obstante, con memoria algo confusa e imprecisa, que: “Yo conocí a la primera abogada que hubo en España, hace ya muchos años. Se llamaba o, mejor dicho, se llama Clara Chiribella. Su padre era un famoso abogado valenciano, y Clara, desde muy joven, empezó a ayudarle de tal forma, que estaba al corriente de todos los asuntos del despacho como el más experto pasante. Una desgracia hizo que el señor Chiribella quedara imposibilitado para trabajar, y a la familia, bastante numerosa por cierto, se le planteó un grave problema. Clara no se asustó lo más mínimo. Empezó a estudiar la carrera, y, ayudada por los grandes conocimientos prácticos que poseía, se licenció en muy poco tiempo y se hizo cargo del despacho de su padre. No tiene idea del asombro que producía en Valencia ver a una mujer ante los Tribunales. Igual le hubiera producido en el resto de España. Por entonces, las más avanzadas a duras penas se decidían a seguir la carrera del Magisterio”.

Una vez admitida al Colegio de Abogados de Valencia, Ascensión Chirivella se incorpora al despacho de su padre Manuel, dedicado a la procuraduría de los tribunales, con el cual colabora durante varios años, dedicada preferentemente a los temas de Derecho Civil. La situación profesional en calidad de ejerciente, la mantuvo Ascensión Chirivella desde su ingreso en el Colegio, hasta el año de 1927, en que pasa a la situación de no ejerciente, que perdura hasta 1938.

Tal vez pesó en la decisión de cambio de la situación profesional haber contraído matrimonio en Valencia, a 8 de enero de 1926, con el también abogado, y destacado político radical, Álvaro Pascual-Leone Forner, diputado a Cortes y luego nombrado magistrado del Tribunal Supremo, nacido en Vinaròs (Castellón) el día 1 de diciembre de 1895. Al nacer, sus padres le impusieron los nombres de Álvaro Eloy, y por Orden del Ministerio de Justicia comunicada por la Dirección General de Justicia en oficio de 7 de diciembre de 1935, su apellido se convirtió en Pascual-Leone Forner, al añadir el segundo apellido paterno. Álvaro Pascual-Leone Forner fallecerá en México el 12 de noviembre de 1953. En 1929, nacerá la única hija habida en el matrimonio.

Debido a la intensa actividad política de su marido Álvaro Pascual, nuestra biografiada colaboró al sostenimiento del despacho de éste, dado que normalmente aquel vivía en Madrid por motivos políticos, sobre todo a partir de 1932. No obstante, el relativo distanciamiento de su marido, no impidió que Ascensión colaborase directamente en la intensa actividad política de Álvaro Pascual, dentro del Partido Radical Republicano.

La más remota referencia a la organización del Partido Radical, data de 1909, en discurso ofrecido por su primera figura, Alejandro Lerroux. El Partido Radical era una organización política no clasista, que perseguía en sus postulados la preocupación por la cuestión social, la atención a la juventud, y la defensa de un Estado democrático donde ningún factor o condición fuera determinante de discriminación, garantizado todo ello bajo una Constitución. Esta organización política tuvo su fin el 16 de febrero de 1936.

Sólo desde esta perspectiva, es posible comprender el contenido de la ideas vertidas por Ascensión Chirivella en la conferencia ofrecida, en 1935, en el día de exaltación profesional en la Universidad Literaria de Valencia. Acto organizado por el Colegio de Abogados de la ciudad,  y al que luego nos referiremos más detenidamente.

ACTIVIDAD POLÍTICA

Pero el Partido Radical, concedía igualmente gran importancia a la figura del afiliado, a su formación cultural, y a la participación o implicación activa de éste en una intensa proliferación de discursos ofrecidos en variados actos públicos, siendo publicadas las debidas referencias en el diario de propaganda política República.

Álvaro Pascual mantuvo intensa actividad discursiva, y Ascensión Chirivella también, aunque en menor medida; coincidiendo ello con las Bases para la organización del Comité Provincial del Partido, que fueron aprobadas en Asamblea, de 28 de septiembre de 1932.

En esa Asamblea, se clamaba por la “organización de la mujer para las luchas que se avecinan”. En lógica consecuencia al aparato organizativo del Partido, con participación de la mujer, comienzan a constituirse diversas asociaciones, o agrupaciones femeninas, adscritas al Partido Radical.

Ya en abril de 1932, se creará en Alcalá de Chivert, la Asociación Republicana de la mujer; en mayo, la Agrupación femenina en Castellón; en junio, en Chovar; y así sucesivamente. Por regla general, y como desarrollo del compromiso de formación del afiliado dentro del Partido, cada acto de constitución, de cualesquiera asociación, es acompañado por el correspondiente mitin; en muchos de ellos, intervino Álvaro Pascual, y, en otros pocos, Ascensión Chirivella.

En junio de 1932, se forma en Castellón la agrupación femenina presidida por Teresa Giner Forcada. Interviene Pascual enalteciendo a la mujer levantina, invocando los derechos conquistados por la mujer y su responsabilidad. Tras la intervención de éste, lo hará su presidenta; y, luego, toma la palabra Ascensión Chirivella, calificada en la crónica de prensa como “elocuente abogado de Valencia”, quien manifestará lamentar la indiferencia con que ha sido tratada la mujer en el aspecto político, e invita al estudio de la reciente Constitución republicana de 9 de diciembre de 1931, como vehículo de comprensión de la obra realizada y por realizar. También en ese acto intervendrá Concha Peña, abogada en Madrid.

En el mismo mes y año, Álvaro Pascual vuelve a intervenir en mitin de constitución asociativa femenina en Alcalá de Chivert. Ascensión Chirivella también lo hará. En ese acto, nuestra biografiada clamará que “hay que encerrar con 700 llaves el salvajismo de la Monarquía”; y termina la alocución dedicándose al tema de la igualdad de derechos. También participó en el acto la abogada Concha Peña.

En julio de 1932, esta vez en el cine Capitol de Castellón, se produce un importante acto, debido al ingreso oficial de la Agrupación Femenina Radical. Intervienen Teresa Giner, Adela Amaya, y Ascensión Chirivella, quien, y de nuevo se insiste en ello, “con singular elocuencia”, dijo que: “La bandera bicolor murió porque le faltó el alma de los españoles, que son tan pródigos en dar porque representaba a una dinastía y a una tiara, a un rey y a un Papa, no a un Pueblo y a unos ciudadanos”. Afirma, finalmente, que no es incompatible creer en Dios y ser republicano. Y, en noviembre de 1933, Ascensión Chirivella Marín vuelve a intervenir como conferenciante política en las localidades de Almazora, Villarreal, y Castellón.

Una vez restablecida la vida colegial, tras la terminación de la Guerra Civil española, Ascensión Chirivella Marín no figurará en las listas de 1941 del Colegio de Abogados de Valencia, debido al hecho trascendental en su vida de haber abandonado exiliada este país, junto con su marido, hasta establecer la residencia definitiva en México, capital del Distrito Federal.

Sin embargo, desconocemos actuaciones profesionales concretas de Ascensión Chirivella, que parece se dedicó con intensidad al Derecho Civil. No obstante lo cual, podemos mitigar esta laguna sobre su pensamiento o ideario social y jurídico, siquiera someramente, inducido por la lectura del único documento que conocemos escrito por la biografiada.

MUJER Y ABOGACÍA

El 15 de diciembre de 1935, Ascensión Chirivella ofrecerá un discurso, con ocasión del día de exaltación profesional, invitada por el Colegio de Abogados de Valencia. Acto público celebrado en el Paraninfo de la Universidad Literaria de esa ciudad, que llevó por título “La Mujer y la Abogacía”, y que poco más tarde será enviado a imprimir por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio valenciano, de fecha 26 de febrero de 1936.

Tras disertar, culta y brevemente, sobre el papel de la mujer en la cultura renacentista italiana, y en la Revolución Francesa, Ascensión Chirivella aborda el caso particular de la mujer en España en determinados aspectos. Se centró en destacar el acontecimiento que supuso que la mujer accediera a la Universidad, y, luego, particularmente a la abogacía. Reconoce la disertante, con toda sencillez y modestia, un dato que tal vez pudiera pasar desapercibido: “(…) que no traigo a esta tribuna más mérito que el de haber abierto las puertas de la Abogacía a la mujer española, por ser la primera que en España, ejerció la profesión”.

Bajo este contexto, y tras reflexionar con fina ironía sobre las “risas” -dice- que había provocado el acercamiento de la mujer a esta profesión jurídica, incluso algunos con “desdén”, Chirivella nos permite escudriñar su pensamiento en torno al papel que ha de desempeñar la mujer en la sociedad y desde la profesión misma. Ideas que vierte en el discurso, y que podríamos calificar de feminismo moderado igualitario, por cuanto no busca la confrontación hombre-mujer, sino que se limita a reclamar que “la mujer no es inferior al varón ni superior: es absolutamente distinta”. Bajo esta premisa ideológica, procede a abordar las cuestiones siguientes:

  • Mujer y Abogacía: piensa Ascensión Chirivella que “la Abogacía es una actividad de ancha perspectiva para la mujer, pero no es pareja su misión a la del Abogado masculino”. En su consecuencia, “la mujer en la Abogacía, ha de ser ante todo y sobre todo, mujer, sin mixtificaciones de forma ni de fondo”, y ello no lo han de olvidar nunca las mujeres abogadas, ni en las Universidades, bibliotecas, o en la propia sala de togas de cualquier tribunal de Justicia. Deben ser repudiados, y jamás aceptados por la mujer abogado, todos aquellos casos en los que “hallen repugnancia o repelan nuestros sentimientos”. Para mantener precisamente la invocada independencia profesional, “las mujeres no deben aceptar turnos (de oficio)”. Tal vez por esta razón, y en coherencia al pensamiento expuesto, Ascensión Chirivella no formó parte de la lista de designación de turno efectuado, el mismo día del acuerdo de incorporación, por la Junta de Gobierno del Colegio valenciano.
  • El marco vocacional propio de la mujer profesional: la mujer abogado debe orientarse a “defender al humilde, animar al caído, proteger al niño”.
  • Proyección del papel de la mujer en el mundo del Derecho: defiende los principios fundamentales de un nuevo Derecho, hecho con el concurso de hombres y mujeres, “plasmado después en una Carta constitucional, que tiene corazón para querer, proteger y defender por igual a todos los españoles, sin distinción de edad, sexo, condición ni estado”.
  • Defiende la idea de la interpretación de la ley bajo el espíritu femenino.
  • Defensa social: reclama para el obrero una legislación digna, que sustituya a la “que está escrita con su propia hambre y con su propia sangre”.
  • Investigación de la paternidad: reclama por la realización de investigaciones de paternidad positivas, porque “(el Código Civil) cuando se encontró con una criatura, hija de la debilidad, todo el apoyo que le prestó la ley, es que se marcara el estigma de su origen en el Registro Civil; y para baldón de un cuerpo legal sin fondo ético y sin entrañas, se amonesta a las buenas personas, para que no molesten a los padres con investigaciones indiscretas”.
  • Mujer y Judicatura: la mujer debe acceder a la judicatura, pero limitadamente, porque, aunque piensa que “la mujer puede ser buen magistrado”, no deja de reconocer que “será siempre un maravilloso Juez del Tribunal Tutelar de Niños. Y ha de ser así por temperamento”.

Retomando entonces el hilo de la exposición, cuando estalla la guerra civil española, propiciada por el alzamiento militar de 17 de julio de 1936, Ascensión Chirivella, y su hija Blanca, vivían en Valencia; y, su marido, en Madrid, dado que por esas fechas, como sabemos, era diputado en Cortes, permaneciendo siempre al lado del gobierno de la República, primero en Madrid, luego en Valencia, y por último, en Barcelona.

Debido al conflicto bélico, Ascensión Chirivella hubo de peregrinar, con su hija, por varias poblaciones, donde los bombardeos no eran tan intensos, y donde era relativamente más fácil obtener alimentos. Así, estuvieron en Calpe, Finestrat, Tarrasa y Puigcerdá.

Como consecuencia de la entrada de las tropas franquistas en Cataluña, en enero de 1939, ambas mujeres pasaron a Francia, donde ya se reunieron con Álvaro Pascual, tras asistir éste a la última reunión de las Cortes republicanas, que se efectuó en Figueras.

En Francia, residieron en las localidades de Vernet des Bains, y, posteriormente, en la localidad portuaria de Le Havre. Después de este largo y tortuoso peregrinar, el 16 de mayo de 1939, embarcan en Saint Nazaire, en las bodegas del barco francés Flandre, con rumbo hacia México.

La familia Pascual-Chirivella, llega a Veracruz a 1 de junio de 1939, desde donde se trasladó Álvaro Pascual de inmediato al Distrito Federal a buscar trabajo, encontrándolo como vendedor de libros de una editorial de Derecho. Mientras, Ascensión e hija, permanecían en Veracruz por un tiempo, hasta su traslado a la capital de México.

Desde entonces, con una economía muy precaria, sobrevivieron hasta que, en 1947, Álvaro Pascual comenzó a trabajar como asesor jurídico en el Instituto Mexicano del Seguro Social, estando encargado de la Mesa de Amparos. Fallece en 1953.

Nuestra biografiada, no tuvo ninguna actividad profesional en México, ni siquiera registró su título académico para ejercer. Ascensión Chirivella fallecerá en México el 9 de abril de 1980.

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