08 febrero 2018

El CGPJ pone en marcha el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género

  • A propuesta de la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, la Comisión Permanente solicita informes a distintos servicios del Consejo sobre la forma de dar cumplimiento a las medidas incluidas en el Pacto
  • El Consejo ampliará la formación de jueces y magistrados en materia de violencia de género, de trata y de otras formas de violencia sobre la mujer

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado  poner en marcha el desarrollo de las medidas incluidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género que entran dentro de su ámbito de competencias, para lo que ha solicitado a distintos servicios de la institución la elaboración de propuestas concretas o de informes sobre la forma de dar cumplimiento a las mismas.

A propuesta de la vocal del CGPJ y presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Ángeles Carmona, la Permanente también ha acordado dirigirse a la Comisión Nacional de Estadística Judicial –de la que, además del órgano de gobierno de los jueces, forman parte el Ministerio de Justicia, una representación de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y la Fiscalía General del Estado- para que los boletines estadísticos recojan información sobre todas las formas de violencia sobre las mujeres.

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Para conseguir el cumplimiento de muchas de las medidas en las que el Consejo aparece como institución implicada, Carmona considera fundamental la colaboración del Grupo de expertos y expertas en Violencia Doméstica y de Género que asesora al Observatorio, aunque esta labor implicará además a servicios o departamentos del CGPJ como Inspección, Oficina Judicial, Promotor de la Acción Disciplinaria, Selección y Formación Inicial y Formación Continua.

Así, la Comisión Permanente ha encomendado al Grupo de expertos y expertas del Observatorio la formulación de propuestas para mejorar los protocolos de actuación entre los Juzgados y las Administraciones, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con los Puntos de Coordinación de las órdenes de protección.

También le ha solicitado que plantee una propuesta concreta de Protocolo de actuación específico para la toma de declaración de los menores en los procedimientos en los que exista cualquier forma de violencia incluida en el Convenio de Estambul y otra de actualización de la Guía de actuación de buenas prácticas judiciales.

Mientras tanto, los servicios del Consejo estudiarán, entre otras cuestiones, la forma de impulsar la especialización de los Juzgados de lo Penal en materia de violencia sobre la mujer y la ampliación de la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales, siempre que ello repercuta en una mejora cualitativa de la atención y de los medios con los que se cuenta.

Además, el Servicio de Formación Inicial y el Servicio de Formación Continua adoptarán las medidas necesarias para conseguir una mayor especialización en la formación de jueces y magistrados en materia de violencia de género, de trata y de otras formas de violencia sobre la mujer.

Con ello se dará cumplimiento a las medidas número 214, 217, 218 y 262 del Pacto de Estado, que tratan sobre la extensión de la formación especializada a los órganos judiciales con competencia en materia de familia y de menores, la introducción de temas de Derecho Antidiscriminatorio en el temario de las oposiciones a judicatura y fiscalía o la formación sobre las especificidades de la inmigración.

Por último, la Comisión Permanente ha dado traslado a la Comisión Nacional de Estadística Judicial para que adopte las medidas que considere oportunas para, de acuerdo con el Convenio de Estambul, obtener y prestar datos estadísticos detallados y secuenciados sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y elaborar estadísticas sobre abusos sexuales a menores y/o violencia sexual.

El CGPJ también insta a la Comisión Nacional de Estadística Judicial a incluir en los boletines estadísticos los datos relativos a la violencia de género en mujeres y niñas con discapacidad y/o diversidad funcional y a los casos de trata de personas con fines de explotación sexual.

Una vez que se hayan llevado a cabo los trabajos encomendados, los mismos serán remitidos a la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.

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