30 enero 2018

Patricia Fernández Vicens: “Existen instrumentos jurídicos para asumir la representación de los menores, pero no tenemos tradición jurídica de ello”

(Entrevista publicada originalmente en la web del Colegio de Abogados de Pamplona )

Patricia Fernández Vicens, abogada del Colegio de Abogados de Madrid, formadora de la Fundación Abogacía y experta en infancia y migraciones participó el día 25 de enero en el Aula de DDHH celebrada en el Colegio de Abogados de Pamplona sobre menores. Allí centró su intervención en el papel del letrado en la protección de los derechos de la infancia.

Pregunta: ¿Cuáles son las principales dificultades con las que se encuentra un abogado en su labor diaria es relación con estos derechos?

Patricia Fernández  Vicens: Yo creo que hay una dificultad que heredamos y es que en nuestra historia jurídica, menor se asociaba siempre a incapacidad jurídica. De hecho, no es tan lejana la expresión “menores e incapaces”. Cuando la realidad es que la tendencia judicial y la jurisprudencia internacional va en la línea de la progresiva capacidad de obrar del niño o niña, de manera que sea agente de sus propios derechos y pueda efectivamente litigar en los tribunales para la legítima defensa de sus intereses. Actualmente existen instrumentos jurídicos suficientes para que los letrados podamos asumir la representación de niños y niñas. Pero no tenemos tradición jurídica de ello.

Otra de las dificultades que tenemos es la falta de aplicación directa del principio del interés superior del menor. Este principio dice que en caso de que haya diferentes intereses en conflicto, siempre se atenderá al que sea más beneficioso para el niño o la niña que se vea envuelto en un procedimiento judicial.

El problema es que esto lo tenemos muy claro en el caso de procedimiento que entendemos como procedimientos de infancia, como un procedimiento de familia o de reforma de menores, pero nos cuesta más verlo en otros procedimientos como en un desahucio.

Tenemos una Ley de Protección a la infancia de reciente modificación y esta ley nos refuerza el concepto del interés superior del menor, al hablar de que es un principio imperativo que tiene que ser aplicado y que además es criterio de interpretación y norma procesal. Por lo tanto, se exige que se aplique el principio, que el niño sea oído… Y para que eso sea eficaz y no se enmascaren otros intereses, es importante que vayamos ahondando en la idea de que en los procedimientos el niño puede tener su propio abogado.

¿Al margen de la familia, por ejemplo?

Podría darse el caso. El convenio para el ejercicio de los derechos de los niños, el denominado Convenio de Estrasburgo de 1996, que entró en vigor en España en 2015, permite a los niños tener esa figura de abogado que le asista en caso de conflicto de intereses. La sociedad es cada vez más diversa. Hay distintos modelos de familia o de relaciones familiares… Y muchas veces nos podemos encontrar con niños o niñas que no convivan con sus padres, que son quiénes están llamados a ser responsables legales, y sean necesarias otras medidas suplementarias.

¿Podría poner algún ejemplo? ¿Qué casos serían más frecuentes?

Pude ser el caso, por ejemplo, de los niños migrantes y refugiados que viajan solos, que viven en una institución pública de acogida a menores, donde el representante legal es la administración económica, y existe una distancia importante entre ese tutor legal y las necesidades reales y efectivas del niño. Y ahí es importante que el niño cuente con un abogado que le oriente sobre de qué manera debe o puede ejercer sus derechos.

Nos podemos encontrar por ejemplo los niños víctimas de delitos graves, especialmente cuando el agresor sea alguien de su familia. Puede darse un conflicto de intereses importante y hay que asegurar que el niño tenga una defensa independiente.

Podría darse el caso de niños que estén acusados de cometer un delito y sus padres estén llamados a pagar una responsabilidad civil y como consecuencia de ese delito exista un conflicto de intereses. Tal vez el niño reconoce su responsabilidad en los hechos, pero el progenitor no, porque significaría tener que abonar una responsabilidad civil muy importante.

Nos podemos encontrar con niños o niñas víctimas de trata en los que el tratante o la persona que efectúa la captación forma parte de su círculo de confianza o incluso a veces su padre o madre.

Nos podríamos encontrar con niños o niñas tutelados por la administración pública, en este caso el Gobierno de Navarra. Sería adecuado que tuvieran también acceso fácil al consejo y a la orientación jurídica.

Es importante que los letrados estemos formados en esta materia, no solo para poder encargarnos profesionalmente del asunto, sino también con una función de detección. Somos operadores jurídicos, somos agentes de la sociedad, y muchas veces en un procedimiento jurídico podemos detectar que ese menor cuya defensa nos ha sido encomendad tiene efectivamente otras carencias en el acceso a derechos y podemos actuar como un agente de protección.

¿Le gustaría resaltar alguna idea de su intervención?

Por un lado, nuestro compromiso, como abogadas y abogados en ejercicio, con la protección de la infancia, un compromiso que todo abogado llamado a defender tiene en su ADN como parte de la vocación. Pero que encontremos los instrumentos legales y que nos pongamos como objetivo la protección de la infancia.

Por otra parte, creo que es importante que nos acerquemos a la perspectiva no puramente legal, sino que tengamos una perspectiva de acceso a derechos. Y que nos acerquemos a los mecanismos internacionales para la protección de los derechos de la infancia como pueden ser el acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Que veamos que se dan situaciones que no son únicamente infracciones legales, sino que son violaciones de derechos.

 

Comparte: