26 enero 2018

Las casas de acogida: las grandes necesitadas y desconocidas

Montserrat Tutusaus Lasheras. Letrada y miembro de la Comisión en Defensa dels Drets dels Animals del Col·legi d’advocats de Reus y presidenta de la Asociación Esperanzadogs.

Las cifras son devastadoras. En 2016, según la Fundación Afinity, fueron abandonados un total de 104.447 perros y 33.335 gatos, una cifra que demuestra un estancamiento respecto a la tendencia positiva de los años anteriores en que habían ido bajando dichas cifras.

Y digo devastadoras, ya no sólo por el abandono que sufren los animales, sino por el destino de los mismos, de los cuáles ni siquiera el 50 % será adoptado -sólo un 45%-, y un 16% será devuelto a sus dueños, puesto que se habían perdido y pudieron ser devueltos gracias a la tenencia responsable, al ponerle el microchip al animal, y poder localizar su propietario. Lamentablemente, un 12% seguirá viviendo en protectoras, refugios, perreras o centros, y finalmente, desgraciadamente, y hasta que no cambie la legislación estatal un 7% eutanasiados.

Ahora bien, ¿cuál es el perfil de los animales que se abandonan? Estos animales abandonados son animales mestizos, en el caso de los perros un 78% y en el de los gatos de un 91%, la mayoría de ellos por desgracia llegan a los refugios o protectoras en la edad adulta, hecho que hace verdaderamente complicada su adopción, también son recogidos, pero en menor escala, cachorros y animales de avanzada edad. En el caso de los gatos, el ingreso de camadas indeseadas es uno de los principales motivos de abandono.

Los motivos por los que se abandona un animal suelen ser varios, yo los denomino “excusas”, que se conocen porque obviamente cuando se “abandona” a un animal en un refugio o protectora debes rellenar un formulario, además de abonar determinadas tasas. Estas suelen ser: las camadas indeseadas que alcanzan un 15% del total, seguido por el comportamiento animal en un 13% y el fin de la temporada de caza en también un 13%. También se ha usado como “excusa” el factor económico en un 12%, que había sido la razón más declarada durante estos últimos años y parece que pierde fuerza y finalmente, un 8% manifiesta haber perdido el interés por el animal. En fin, esta es la realidad que nos encontramos los animalistas.

Podríamos decir que el abandono, muy a nuestro pesar, forma parte de nuestro día a día, un abandono que se produce porque no hay una concienciación de esterilización de nuestras mascotas y ello conlleva nacimientos no deseados, y abandono de unos cachorros que al fin y al cabo no pidieron nacer… Existen muchas asociaciones dedicadas a esta lucha diaria, a concienciar a las personas de la esterilización de sus mascotas, a la búsqueda de lugares donde poder “dejar” a estos animales, y entre todas estas personas, hay unas que son fundamentales, y quizá poco o no lo suficientemente valoradas, personas que son anónimas y que, sin pretensiones, ayudan mucho a que todo esto cambie, ofreciendo desinteresadamente su ayuda, cuidando y mimando esos seres hasta que encuentren un hogar definitivo. Esas personas, son las denominadas “casas de acogida”, GRACIAS POR EXISTIR. Veamos cómo funcionan.

Si la acogida se realiza a través de alguna asociación se regula mediante un “formulario” o contrato en el que se contemplan las obligaciones y derecho de cada una de las partes, aunque el animal sigue siendo titularidad de la asociación, quien “cuida” del mismo es la casa de acogida, hasta que no encuentre un hogar definitivo para ese animal. La regulación es muy escasa en este terreno, como en muchos en el ámbito animalista, por lo que deberemos recurrir a lo estipulado en el Código Civil para este tipo de contratos. Ahora bien, la responsabilidad del poseedor, que, en este caso, es la casa de acogida, será la responsable de los posibles daños que el animal pudiera causar, salvo caso de fuerza mayor o fortuito. En cualquier caso, es una experiencia única, e incluso a veces, más de las que pensamos, las casas de acogida se acaban convirtiendo en verdaderos hogares para estos animales, siendo ya parte de la familia, de manera que el animal que entró en acogida, es finalmente adoptado.

Entrando en materia legislativa, y realizando una labor de investigación jurídica, he encontrado tres leyes autonómicas que “mencionan” el término “casas de acogida”, y he recuperado la esperanza al ver que poco a poco, pero con paso firme, vamos evolucionando hacia una regulación que proteja a esta figura.

La primera de ellas, es la Orden de fecha 26 de febrero de 2010 emitida por la Consejería de Gobernación que desarrolla la Ley de Protección de Animales 11/2003, de fecha 24 noviembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, si bien reconoce su existencia, nada dice sobre la regulación de las mismas, en su artículo 4 apartado a) se limita a mencionarlas en el sentido que es obligación de las entidades beneficiarias de subvenciones para el cuidado de animales deberán procurar un transporte adecuado de los animales para llevarlos a albergues, o en su caso en casas de acogida.

Tenemos que esperar 6 años para que otra Comunidad Autónoma lo regule, siendo en el año 2016, la Ley de Protección de los Animales, de compañía de la Comunidad de Madrid, conocida como la Ley 4/2016, de 22 de julio, en la que en su artículo 21, cuyo título es Destino de animales extraviados, abandonados y vagabundos,  en concreto en el punto 3 establece las causas en las que un animal podrá ser cedido a un particular (entiéndase casa de acogida), cuando requiera cuidados especiales, siempre con el compromiso de devolución del animal si apareciera su propietario y con la obligación de atender unas condiciones de higiene adecuadas. Se prevé que en dichas casas, pueda haber un máximo de 5 animales con la obligación por parte del Centro de tener una relación actualizada de las casas de acogida, debiendo estar dicha lista a disposición de la Consejería competente en la materia de protección animal y del Ayuntamiento correspondiente. En este caso, hay que tener muy claro que la responsabilidad de la cesión del cuidado del animal no recae sobre la Administración directamente, sino que es a través de los Centros de acogida los que se responsabilizan del destino de dicho animal. Este tipo de regulación ha sido fuertemente criticada por varios sectores animalistas al considerar que en modo alguno pretende regular la situación y facilitar la existencia de las casas de acogida, sino que al contrario se establece con el fin de “controlar” más si cabe la existencia de estos, exigiendo requisitos que están fuera del alcance de muchas de las que hasta la fecha podían ser, y han sido casas de acogida.

Finalmente, el pasado año 2017, Galicia aprobó la Ley de Protección y bienestar de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley 4/2017 de 03 de octubre, que establece que se podrá entregar un animal a un particular para su cuidado, siendo ésta la primera regulación específica de lo que se denomina “hogar de acogida temporal”, donde vienen regulados sus derechos y obligaciones en el art. 25, equiparando dichas obligaciones a las de un propietario, añadiendo además, que deberán mantenerse en unas condiciones de higiene, y darán los cuidados “especiales” que precise el animal, motivo éste por el que el animal irá a un “hogar de acogida”. Una de las obligaciones previstas es la entrega inmediata del animal si tuviera una adopción, así mismo también específica que los Ayuntamientos y los centros de recogida  deberán tener una relación actualizada de estos hogares.

Además, establece que el número máximo de animales en un hogar es de 5, igual que ya regulaba la Ley de la Comunidad de Madrid. También establece que se desarrollará mediante Reglamento el funcionamiento de los hogares de acogida, por lo que, ante la reciente aprobación de esta regulación cabe esperar cómo resolverán las cuestiones más prácticas sobre una casa de acogida, como por ejemplo, si deben o no percibir alguna prestación económica, los casos especiales en que deberá un animal ir a una casa de acogida, el tiempo estimado en que el animal permanecerá en esa casa o las características de la mismas, entre otros aspectos relevantes.

Me ha llamado poderosamente la atención el hecho de que en su artículo 44 prevea la posibilidad de que animales procedentes de la retirada cautelar, a consecuencia de un procedimiento sancionador, puedan ir directamente a un hogar de acogida si fuera necesario para su supervivencia, y en concreto lo establece para el caso de perros y gatos, mientras se resuelve el destino final de los mismos.

Poco a poco vamos avanzando, sin embargo, existen muchos vacíos sobre las “casas de acogida”, y, cómo suele suceder en la relación sociedad-derecho, la sociedad siempre va un paso más allá de la regulación, pues suele nacer la legislación a partir de una necesidad constatada, y mientras la sociedad va adaptando la situación a la legislación vigente.

Profundizando en la materia, y siendo conscientes del enorme vacío legal al respecto, me pregunto: ¿cuándo se requieren casas de acogida? Los motivos por los que los animales deben ser atendidos por casas de acogida pueden ser diversos, lo que está claro es que deben ser casos de especial necesidad, o bien, por motivos de atención sanitaria, en algunos casos y en otros por una cuestión de conducta, requiriendo de los cuidados específicos de una persona, es decir, que existe la necesidad de que sea en un hogar donde se produzca la recuperación del animal. Algunos ejemplos pueden ser los casos de cachorros abandonados a su suerte, en algún contenedor, o en casos de camadas indeseadas, y que obviamente no pueden estar en un refugio, por cuanto precisan atención prácticamente las 24 horas del día, cuidados que obviamente, un refugio, o una protectora, es inviable que puedan llevarlos a cabo, llegando incluso a existir casas de acogida especializadas en estos cuidados. Sucede algo parecido con los cachorros, que, si bien no precisan de unos cuidados físicos tan constantes como los recién nacidos, las casas de acogida resultan fundamentales para sociabilizarlos, que no es otra cosa, que enseñarles a comunicarse con otros miembros de su especie, y así, en un futuro puedan ser adoptados por una familia tras haber aprendido comportamientos básicos de convivencia. Otro de los casos en que puede ser precisa una casa de acogida es el extremo contrario en la vida de un animal, es decir, cuando alcanzan cierta edad, y son los denominados “seniors” que requieren ciertos cuidados tanto físicos como psicológicos. Muchos de ellos padecen enfermedades de larga duración que requieren de cuidados veterinarios, consistentes en una medicación específica. También existen casas de acogida para este tiempo invernal, para que los “seniors” puedan pasar el invierno en una casa, aunque después una vez pasado el invierno puedan volver al refugio o protectora de donde han salido.

Una casa de acogida también es necesaria en los casos de recuperación de un animal enfermo, puede necesitar curas físicas, en casos de abandono suelen llegar desnutridos y con la necesidad de diferentes tratamientos para su recuperación absoluta y poder encontrarles un nuevo hogar.

También podemos encontrar en una casa de acogida, un animal con problemas conductuales que hacen preciso una terapia con un etólogo, quién dará las pautas necesarias para reconducir al animal. En estos caso también son fundamentales las casas de acogida, pues sin ellas, no sería posible la recuperación del animal, ya que, en algunos casos, se podría entender que un animal es agresivo y en consecuencia debe ser sacrificado, sin profundizar los motivos que han llevado al animal a comportarse de esta forma. Este trabajo sólo puede hacerse con amor, tiempo y paciencia que dedica la persona de la casa de acogida.

Quizá el caso en el que más se necesita una casa de acogida es en los casos de maltrato, en los que además de precisar una recuperación física, en este caso es fundamental el cuidado casi exclusivo del animal para su recuperación emocional, trabajando poco a poco la confianza en el ser humano, trabajo, si se puede denominar así, que solo se puede hacer desde una casa de acogida, que aunque siendo muy duro, porque lo es, recompensa el ver que poco ese animal va recuperándose, y sabes que pasado un tiempo volverá a ser feliz y podrá ser adoptado por una nueva familia.

Otra de las preguntas que nos podemos hacer, es ¿qué requisitos debo cumplir para ser casa de acogida? Obviamente hay uno que es fundamental: el hecho de que quieras serlo, y que, muy importante, dispongas de tiempo para dedicarle al animal. Hay que tener en cuenta que no se percibe ninguna contraprestación económica, más que en algunos casos, prácticamente en todos ellos, el Centro/asociación/refugio/protectora propietario del animal cubrirá los gastos de alimentación y veterinarios, y si fuera preciso la intervención de algún profesional más también los asumirá; sin embargo antes de ofrecerte como casa de acogida valora qué puedes ofrecer, porque además de tu tiempo, es importante tener un espacio adecuado para el animal. Todas las asociaciones/centros/refugios/protectoras realizan un test de idoneidad para poder ser casa de acogida, sin embargo, este hecho no debe preocuparte, pues si tienes amor por los animales y sentido común seguro que podrás ser casa de acogida y así ayudar a un animal, pensad que por cada animal que va a una casa de acogida estás salvando una vida.  ¿Te animas?

Martin Luther King decía: “si ayudo a una sola persona a tener esperanza no habré vivido en vano”, yo lo aplico a los animales, si ayudamos, aunque sólo sea a uno a recuperar la esperanza, habrá merecido la pena.

Dedicado con admiración y respeto a todas las casas de acogida.

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