22 enero 2018

El Colegio de Abogados de Sueca informa a la ciudadanía con motivo del Día Europeo de la Mediación

El Colegio de Abogados de Sueca instaló el pasado viernes 19 de enero un punto de información a las puertas de los juzgados de la capital de la Ribera Baixa, en la Placeta del Convent. El objetivo era informar a los ciudadanos que acudieron a la sede del partido judicial, y a la ciudadanía en general, sobre la mediación, sus características y ventajas.

Esta acción informativa se llevó a cabo coincidiendo con el Día Europeo de la Mediación que se conmemoró el domingo, día 21. Esta fecha fue elegida en la aprobación del primer texto legislativo de mediación europeo: la Recomendación R (98) 1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998.

La mediación es una vía alternativa y complementaria de resolución de conflictos, sin tener que acudir inevitablemente a la vía judicial. A través de esta vía, las partes intentan voluntariamente alcanzar un acuerdo por sí mismas con la ayuda de un profesional, el mediador, que gestiona el proceso, pero sin función decisoria.

En este proceso, el abogado mediador actúa con confidencialidad e imparcialidad. En ningún caso impone soluciones, sino que  ayuda a las partes a superar sus discrepancias, a encontrar por sí mismas soluciones creativas y a tomar decisiones consensuadas a través del diálogo.

Se trata de un procedimiento alternativo y complementario al sistema judicial y puede tener lugar fuera de éste ámbito, sin haberse iniciado ningún procedimiento en los tribunales. También cabe la posibilidad de que esta intervención de un profesional especializado medie dentro del ámbito judicial, una vez iniciado el pleito. Esta “mediación intrajudicial” puede terminar con un acuerdo que ponga fin al proceso iniciado.

Este tipo de pactos constituyen un contrato privado entre los afectados, y por tanto, es vinculante y de obligado cumplimiento. Y si se eleva a escritura pública o es homologado judicialmente es título ejecutivo, como si de una resolución judicial se tratara.

La mediación un método totalmente recomendable para todo tipo de conflictos, especialmente en aquellos en que las partes deban seguir relacionándose pese a sus discrepancias.

INICIATIVA DE LOS ABOGADOS

Conscientes de que un elevado porcentaje de ciudadanos prefiere resolver sus conflictos a través de un acuerdo, aunque éste les suponga alguna concesión, el Colegio de Abogados de Sueca apostó por ofrecer a la sociedad el servicio de mediación, a cuyo fin creó a finales de  2014 el Centro de Mediación del Colegio de Sueca (CEMICASueca).

“Tanto la Unión Europea, como el Consejo General del Poder Judicial y el de la Abogacía Española apuestan por esta vía para evitar la judicialización de las disputas y promover la cultura de la paz; así, constituye un método complementario para resolver conflictos que es aplicable a todos aquellos ámbitos en que la ley permite a las partes transigir o negociar”, apunta el coordinador del centro Daniel Carbó.

“No es una alternativa sino un procedimiento complementario al sistema judicial”, añade antes de recordar que “ni la mediación limita el derecho a acudir a la vía judicial, ni la vía judicial impide su suspensión, una vez iniciada, para alcanzar un acuerdo mediado que luego será homologado judicialmente.” “Sí que es cierto que aunque tiene plena validez entre las partes, para que sea ejecutivo ha de elevarse a público o ser homologado judicialmente”, matiza Carbó.

Jesús Muñoz, decano de los abogados de Sueca, añade que resulta especialmente útil en temas de familia ya que es un método totalmente recomendable para este tipo de conflictos y para todos aquellos otros en que las partes deben seguir relacionándose pese a sus discrepancias, pues reduce considerablemente la tensión entre las partes. Cuando hay menores de por medio “hay que acompañar el acuerdo a una demanda pues ha de obtener el visto bueno del Ministerio Fiscal y ser aprobado por el juez”, observa Muñoz.

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